Independent Contractor Agreement - United States (Spanish) ( I - XII)
Última actualización: 14 de marzo de 2022
Este Acuerdo (el “Acuerdo”) se celebra entre usted, el contratista abajo firmante (el “CONTRATISTA”), un contratista independiente que se dedica al negocio de prestar los servicios contemplados en este Acuerdo, y DashLink, Inc. (“DASHLINK”, la “COMPAÑÍA”, “nosotros”, “nos” o “nuestro”), una subsidiaria de DoorDash, Inc. (“DOORDASH”). El CONTRATISTA puede celebrar este Acuerdo como propietario único individual o como entidad corporativa. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se acepte, independientemente de si usted es elegible o alguna vez lo hace, para prestar cualquier Servicios Contratado.
LEA CUIDADOSAMENTE LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. AL ACCEDER A LA PLATAFORMA DOORDASH COMO CORREDOR, USTED ACEPTA REGIRSE POR (1) ESTE ACUERDO Y (2) LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE DOORDASH DASHER.
IMPORTANTE: REVISE ESTE ACUERDO CUIDADOSAMENTE. EN PARTICULAR, REVISE LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO EN LA SECCIÓN XII, YA QUE REQUIERE QUE LAS PARTES (A MENOS QUE USTED OPTE POR EXCLUIRSE DEL ARBITRAJE DE MANERA VÁLIDA, SEGÚN SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN) RESUELVAN LAS DISPUTAS DE MANERA INDIVIDUAL, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LEY, A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE. AL ACEPTAR ESTE ACUERDO, USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO Y COMPRENDIDO TODOS LOS TÉRMINOS, INCLUYENDO LA SECCIÓN XII, Y QUE SE HA TOMADO EL TIEMPO Y BUSCADO LA AYUDA NECESARIA PARA COMPRENDER LAS CONSECUENCIAS DE ACEPTAR ESTE ACUERDO.
CONSIDERANDOS
DASHLINK es una compañía que conecta a los contratistas con ciertas tiendas minoristas, negocios de comercio electrónico, compañías de logística y/o otros negocios (“Comerciantes de Enlace”) y compradores a través de la tecnología basada en la web de DOORDASH (“Plataforma de DOORDASH” o “plataforma”) para completar las entregas locales. La plataforma DOORDASH permite a los Comerciantes de Enlace presentar solicitudes para la entrega local de bienes a los compradores, o para que los compradores presenten solicitudes para la entrega local de bienes a los Comerciantes de Enlace, cuando dichos bienes se compran por separado y aparte de la plataforma DOORDASH. Posteriormente, DASHLINK notifica a los contratistas a través de la plataforma que hay una Oportunidad de Entrega de DASHLINK disponible y la plataforma facilita la realización de la entrega. DASHLINK y DOORDASH no son tiendas minoristas, negocios de comercio electrónico, empresas de logística o servicios de entrega.
El CONTRATISTA es un proveedor independiente de servicios de entrega y otros servicios, autorizado a realizar los servicios contemplados en este Acuerdo en la(s) ubicación(es) geográfica(s) en la(s) que opera el CONTRATISTA. El CONTRATISTA posee todo el equipo y el personal necesario para realizar la entrega y cualquier otro servicio contemplado en este Acuerdo con las leyes aplicables. El CONTRATISTA desea celebrar este Acuerdo por el derecho a recibir oportunidades de entrega puestas a disposición por DASHLINK a través de la plataforma DOORDASH. El CONTRATISTA entiende y acepta expresamente que no es un empleado de DASHLINK, DOORDASH o cualquier comerciante o Comerciante de Enlace y que está proporcionando servicios de entrega y otros en nombre de sí mismo y de su negocio, no en nombre de DASHLINK. El CONTRATISTA entiende que (i) es libre de seleccionar los horarios en los que desea estar disponible en la plataforma para recibir oportunidades de entrega; (ii) es libre de negociar su remuneración, entre otras cosas, aceptando o rechazando las oportunidades solicitadas por los Comerciantes de Enlace o compradores y transmitidas por DASHLINK a través de la plataforma DOORDASH, y puede tomar tales decisiones para maximizar su oportunidad de beneficio; y (iii) tiene el derecho exclusivo de controlar la forma en que se realizan las entregas y los medios por los que se completan dichas entregas.
En consideración a lo anterior, así como a las promesas mutuas aquí descritas, DASHLINK y el CONTRATISTA (colectivamente “las partes”) acuerdan lo siguiente:
I. OBJETIVO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo rige la relación entre DASHLINK y el CONTRATISTA, y establece los respectivos derechos y obligaciones de las partes. A cambio de las promesas contenidas en este Acuerdo, el CONTRATISTA tendrá el derecho y la obligación de realizar los “Servicios Contratados”, tal como se definen en este documento. Sin embargo, nada en este Acuerdo requiere que el CONTRATISTA realice los Servicios Contratados durante la vigencia de este Acuerdo, y nada en este Acuerdo le garantizará al CONTRATISTA un determinado volumen de negocio durante un determinado período.
El CONTRATISTA no tendrá ninguna obligación de aceptar o realizar ninguna “Oportunidad de Entrega de DASHLINK” en particular (como se define ese término en este documento) ofrecida por DASHLINK a través de la plataforma DOORDASH. Sin embargo, una vez aceptada una Oportunidad de entrega de DASHLINK, el CONTRATISTA estará obligado contractualmente a completar los Servicios Contratados de acuerdo con todas las especificaciones del comprador y del Comerciantes de Enlace y los términos establecidos en este Acuerdo.
II. OPERACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA declara que opera una empresa establecida de forma independiente que provee servicios de entrega y otros servicios, y que satisface todos los requisitos legales y tiene todas las licencias y permisos necesarios para realizar cualquier servicio contemplado en este Acuerdo. Como contratista/empresa independiente, el CONTRATISTA será el único responsable de determinar cómo operar su negocio y cómo realizar los Servicios Contratados.
El CONTRATISTA se compromete a proporcionar a DASHLINK información veraz y precisa, y a informar de inmediato a DOORDASH en caso de que sea necesario actualizar cualquier información.
El CONTRATISTA se compromete a realizar plenamente los Servicios Contratados de manera oportuna, eficiente, segura y legal. DASHLINK no tendrá derecho a controlar la manera, el método o los medios que el CONTRATISTA utilice para realizar los Servicios Contratados, y no lo hará. En cambio, el CONTRATISTA será el único responsable de determinar la manera más efectiva, eficiente y segura de realizar los Servicios Contratados, incluida la determinación de la forma de recolección, entrega y selección de rutas.
Como empresa comercial independiente, el CONTRATISTA se reserva el derecho de realizar servicios (ya sean servicios de entrega u otros servicios) para otras empresas, incluyendo DOORDASH, y el CONTRATISTA declara que se anuncia y se presenta al público en general como una empresa establecida por separado. Las partes reconocen que están o pueden estar involucradas en acuerdos similares con otros negocios para suministrar los mismos o similares servicios y nada en este Acuerdo impedirá al CONTRATISTA o a DASHLINK hacer negocios con otros. DASHLINK no tiene derecho de restringirle al CONTRATISTA la realización de servicios para el propio negocio del CONTRATISTA, otros negocios, clientes o compradores en cualquier momento, incluso si dicho negocio compite directamente con DASHLINK, e incluso durante el tiempo en que el CONTRATISTA esté conectado a la plataforma DOORDASH, siempre que dichos servicios no violen este Acuerdo. El derecho del CONTRATISTA a competir con DASHLINK, o a realizar servicios para empresas que compiten con DASHLINK, seguirá vigente incluso después de la terminación de este Acuerdo.
El CONTRATISTA no está obligado a comprar, arrendar o alquilar ningún producto, equipo o servicio de DASHLINK como condición para hacer negocios con DASHLINK o celebrar este Acuerdo.
El CONTRATISTA acepta notificar inmediatamente a DASHLINK por escrito en www.doordash.com/help/ si el derecho del CONTRATISTA a controlar la manera o el método que utilizan para realizar los servicios difiere de los términos contemplados en esta Sección.
El CONTRATISTA reconoce que, al utilizar la plataforma DOORDASH en un dispositivo móvil, pueden aplicarse tarifas y uso de data.
III. SERVICIOS CONTRATADOS
De vez en cuando, DASHLINK notificará al CONTRATISTA a través de la plataforma DOORDASH la oportunidad de completar las entregas a los compradores de acuerdo con las solicitudes de entrega realizadas por los Comerciantes de Enlace a través de la plataforma DOORDASH, o de completar las entregas en nombre de los compradores según lo solicitado a través de la plataforma DOORDASH (cada una de ellas se denomina “Oportunidad de entrega de DASHLINK”). El CONTRATISTA acepta que al iniciar sesión en la plataforma DOORDASH después de aceptar este Acuerdo, el CONTRATISTA se pone a disposición para recibir Oportunidades de Entrega de DASHLINK, que el CONTRATISTA puede aceptar o rechazar. Para cada Oportunidad de Entrega de DASHLINK aceptada por el CONTRATISTA (“Servicios Contratado”), el CONTRATISTA se compromete a ir a la ubicación identificada por DASHLINK a través de la plataforma DOORDASH para obtener los bienes de manera segura y oportuna, y completar la entrega de los bienes a los compradores de manera segura y oportuna sin tomar ninguna acción que cambie la calidad o la presentación de los bienes que se entregan y mientras se adhiere a las expectativas razonables sobre las normas de seguridad, calidad y salud según lo requerido por los Comerciantes de Enlace, los compradores y/o la ley aplicable. Una Oportunidad de Entrega de DASHLINK se considera completa cuando los bienes han sido entregados en la ubicación identificada a través de la plataforma DOORDASH, además de cualquier otra tarea necesaria para completar la entrega. El CONTRATISTA se compromete a marcar oportunamente una entrega DASHLINK como completada a través de la plataforma DOORDASH una vez que los bienes hayan sido entregados en la ubicación identificada a través de la plataforma DOORDASH.
El CONTRATISTA entiende y acepta que los parámetros de cada Servicio Contratado representado en la plataforma DOORDASH son establecidos por el Comerciante de Enlace o el comprador, no por DASHLINK, y representan el resultado final deseado, no el medio por el cual el CONTRATISTA debe lograr el resultado. El CONTRATISTA tiene el derecho de cancelar un Servicios Contratado cuando, en el ejercicio de la razonable discreción y juicio comercial del CONTRATISTA, sea apropiado hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA se compromete a mantener tanto la calificación de los clientes como el índice de cumplimiento de las Oportunidades de Entrega de DASHLINK que se encuentran aquí, según corresponda, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción material de este Acuerdo, y DASHLINK tendrá derecho a rescindirlo.
El CONTRATISTA reconoce que DASHLINK tiene la facultad de decidir cuál Oportunidad de Entrega de DASHLINK presentar al CONTRATISTA, si alguna, así como el CONTRATISTA tiene la facultad de decidir si acepta cualquier Oportunidad de Entrega de DASHLINK y en qué medida.
El CONTRATISTA garantiza que el CONTRATISTA se dedica a su propio negocio, separado y aparte del negocio de DASHLINK, que es conectar a los contratistas con los Comerciantes de Enlace a través de la plataforma DOORDASH para completar las entregas a los compradores, o conectar a los contratistas con los compradores a través de la plataforma DOORDASH para completar las entregas a los Comerciantes de Enlace.
El CONTRATISTA autoriza a DASHLINK, durante el transcurso de un Servicio Contratado, a comunicarse con el CONTRATISTA, el comprador o el Comerciante de Enlace para ayudar al CONTRATISTA, o facilitar la comunicación directa entre el CONTRATISTA y el comprador o el Comerciante de Enlace, en la medida en que el CONTRATISTA lo permita, para facilitar las entregas. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia DASHLINK estará autorizada a controlar la manera o los medios por los que el CONTRATISTA realiza los Servicios Contratados contemplados en este Acuerdo. Esto incluye, entre otros, lo siguiente:
DASHLINK no exige ningún tipo o calidad específica del transporte elegido por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no tiene un supervisor ni ninguna persona en DASHLINK a la que deba rendir cuentas.
El CONTRATISTA no está obligado a utilizar ninguna rotulación u otra designación de DASHLINK en su vehículo o persona en ningún momento de su uso de la plataforma para realizar los Servicios Contratados.
DASHLINK no tiene control sobre la apariencia personal del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no recibe evaluaciones de desempeño por parte de DASHLINK.
En caso de que el CONTRATISTA no realice completamente cualquier Servicio Contratado (un “Incumplimiento del servicio”) debido a la acción u omisión del CONTRATISTA, éste perderá la totalidad o parte de la tarifa acordada para ese servicio. Si el CONTRATISTA disputa la responsabilidad por un Incumplimiento del servicio, la disputa será resuelta de acuerdo con la disposición de “Disputas de pago” más adelante.
El CONTRATISTA se compromete a notificar inmediatamente a DASHLINK por escrito, enviando una consulta de soporte a través de https://help.doordash.com/s/, si los servicios o el alcance del trabajo del CONTRATISTA difieren de alguna manera de lo contemplado en esta Sección.
V. RELACIÓN DE LAS PARTES
Las partes reconocen y acuerdan que este Acuerdo es entre dos empresas comerciales iguales e independientes que son de propiedad y operación separadas. Las partes pretenden que este Acuerdo cree la relación de principal y contratista independiente y no la de patrono y empleado. Las partes no son empleados, agentes, empresas conjuntas o socios de la otra para ningún propósito. Ninguna de las partes tendrá derecho a obligar a la otra por contrato o de otro modo, salvo lo dispuesto específicamente en este Acuerdo.
DASHLINK no tendrá derecho a la manera o el método de llevar a cabo los Servicios Contratados que debe realizar el CONTRATISTA ni los controlará. Las partes reconocen y aceptan que las disposiciones del Acuerdo que reservan la autoridad final en DASHLINK se han insertado únicamente para la seguridad de los compradores y otros CONTRATISTAS que utilizan la plataforma DOORDASH o para lograr el cumplimiento de las leyes, reglamentos e interpretaciones federales, estatales o locales
DASHLINK informará de todos los pagos realizados al CONTRATISTA sobre la base de un año natural utilizando un formulario 1099 de IRS apropiado, si el volumen de pagos al CONTRATISTA cumple los requisitos. El CONTRATISTA se compromete a informar todos esos pagos y cualquier gratificación en efectivo a las autoridades fiscales federales, estatales y locales correspondientes.
VI. PAGO POR LOS SERVICIOS
A menos que se negocie una tarifa diferente o que DASHLINK notifique lo contrario por escrito al CONTRATISTA, o a menos que se disponga lo contrario en el presente documento, el CONTRATISTA recibirá un pago por Servicio Contratado exacto completado en una cantidad consistente con el modelo de pago provisto públicamente, que el CONTRATISTA puede ver aquí. DASHLINK se reserva el derecho de ajustar o retener la totalidad o una parte del pago adeudado al CONTRATISTA si DASHLINK cree razonablemente que el CONTRATISTA ha defraudado o abusado, o ha intentado defraudar o abusar, de la plataforma. De vez en cuando, DASHLINK puede ofrecer oportunidades para que el CONTRATISTA gane más dinero por realizar los Servicios Contratados en momentos o lugares específicos. Nada impide que las partes negocien una tasa de pago diferente, y el CONTRATISTA es libre de aceptar o rechazar tales oportunidades de ser pagado con tasas diferentes.
El CONTRATISTA retendrá el 100% de cualquier propina pagada por el comprador en beneficio del CONTRATISTA, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito. DASHLINK reconoce que no tiene derecho a interferir en el monto de la propina entregada por el comprador al CONTRATISTA.
DASHLINK utilizará la plataforma DOORDASH para facilitar y transmitir al CONTRATISTA el pago correspondiente a los Servicios Contratados. Los pagos por todos los Servicios Contratados completados en una semana determinada se transferirán mediante depósito directo con una periodicidad no inferior a la semanal, a menos que DASHLINK notifique lo contrario al CONTRATISTA por escrito o que este opte por recibir los pagos antes a través de los programas Fast Pay de DOORDASH o DasherDirect.
De vez en cuando, el CONTRATISTA puede recibir diversas promociones u ofertas de referencia. El CONTRATISTA se compromete a no manipular o abusar de los programas o promociones, mediante, entre otras cosas: (a) al manipular la función de localización de su teléfono móvil; (b) al cobrar incentivos o pagos promocionales cuando no sea elegible para recibir dichos pagos bajo las políticas pertinentes; o (c) al crear múltiples cuentas de contratista independiente/empresa o consumidor. El CONTRATISTA entiende que participar en este tipo de manipulación o abuso constituye un incumplimiento material de este Acuerdo y puede llevar a la terminación de este.
VII. DISPUTAS DE PAGO
Incumplimiento del CONTRATISTA: en caso de que haya un Incumplimiento del Servicio, el CONTRATISTA no tendrá derecho a recibir el pago descrito anteriormente (según lo determine DASHLINK a su razonable discreción). Cualquier retención de pago se basará en las pruebas provistas por el comprador, el Comerciante de Enlace, el CONTRATISTA y cualquier otra parte con información relevante para la disputa. DASHLINK determinará inicialmente si un Incumplimiento del Servicio fue el resultado de la acción/omisión del CONTRATISTA. El CONTRATISTA tendrá derecho a impugnar la determinación de DASHLINK a través de cualquier medio legal contemplado en este Acuerdo; sin embargo, el CONTRATISTA deberá notificar a DASHLINK por escrito en www.doordash.com/help/ de la impugnación y proveer a DASHLINK la oportunidad de resolver la disputa. El CONTRATISTA deberá incluir cualquier documento u otra información que respalde su impugnación.
Incumplimiento de DASHLINK: En caso de que DASHLINK no remita el pago de manera oportuna o precisa, el CONTRATISTA tendrá derecho a buscar el pago adecuado por cualquier medio legal contemplado en este Acuerdo y, si el CONTRATISTA prevalece, tendrá derecho a recuperar los costos razonables incurridos en la búsqueda del pago adecuado, siempre que, sin embargo, el CONTRATISTA informe primero a DASHLINK por escrito en www.doordash.com/help/ del incumplimiento y le brinde una oportunidad razonable para subsanarlo.
VIII. EQUIPO Y GASTOS
El CONTRATISTA declara que tiene o puede adquirir legalmente todo el equipo, incluyendo, entre otros, los vehículos (“Equipo”) necesarios para prestar los Servicios Contratados, y el CONTRATISTA es el único responsable de garantizar que cualquier vehículo utilizado cumpla con todas las leyes sobre vehículos relativas a la matriculación, seguridad, equipamiento, inspección y capacidad operativa.
El CONTRATISTA acepta que es responsable de todos los costos y gastos derivados de la prestación de los Servicios Contratados por parte del CONTRATISTA, incluyendo, entre otros, los costos relacionados con el Personal (definido a continuación) y el Equipo del CONTRATISTA. Salvo que la ley exija lo contrario, el CONTRATISTA asume todo riesgo de daño o pérdida de su Equipo.
IX. PERSONAL
Para realizar cualquiera de los Servicios Contratados, el CONTRATISTA debe, para la seguridad de los Comerciantes de Enlace y compradores, tener una verificación de antecedentes aprobada y administrada por un proveedor externo, sujeto al consentimiento legal del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no está obligado a realizar ningún Servicio Contratado personalmente, pero puede, en la medida permitida por la ley y sujeto a los términos de este Acuerdo, contratar o contratar a otros (como empleados o subcontratistas del CONTRATISTA) para realizar todos o algunos de los Servicios Contratados, siempre y cuando dichos empleados o subcontratistas cumplan con todos los requisitos aplicables al CONTRATISTA, incluyendo, entre otros, tener una cuenta activa para completar las entregas en la plataforma DOORDASH, aceptar los términos de este Acuerdo, y ser elegible para proporcionar los Servicios Contratados en la ubicación geográfica. En la medida en que el CONTRATISTA proporcione sus propios empleados o subcontratistas (colectivamente, “Personal”), el CONTRATISTA será el único responsable de la dirección y el control del Personal que utilice para realizar todos los Servicios Contratados.
El CONTRATISTA asume la total y única responsabilidad del pago de todas las cantidades debidas a su Personal por el trabajo realizado en relación con este Acuerdo, incluyendo todos los salarios, beneficios y gastos, si alguno, y de todas las retenciones de impuestos estatales y federales, contribuciones al seguro de desempleo e impuestos de seguridad social requeridos en lo que respecta al CONTRATISTA y a todo el Personal empleado por el CONTRATISTA en la ejecución de los Servicios Contratados en virtud de este Acuerdo. DASHLINK no es patrono ni patrono conjunto del Personal del CONTRATISTA, y no tendrá ninguna responsabilidad por los salarios, beneficios, gastos u otros pagos debidos al Personal del CONTRATISTA, ni por las retenciones de impuestos sobre la renta, seguridad social, contribuciones al seguro de desempleo u otros impuestos sobre la nómina relacionados con el CONTRATISTA o su Personal. Ni el CONTRATISTA ni su Personal recibirán salario alguno, incluyendo el pago de vacaciones o días festivos, de DASHLINK, ni participarán ni recibirán ningún otro beneficio, si alguno, disponible para los empleados de DASHLINK.
A menos que lo exija la ley, DASHLINK no tendrá autoridad para retener impuestos estatales o federales sobre ingresos, impuestos de seguro social, impuestos/contribuciones de seguro de desempleo o cualquier otro impuesto local, estatal o federal en nombre del CONTRATISTA o de su Personal.
No se exigirá al CONTRATISTA ni a su Personal que usen un uniforme u otra ropa de cualquier tipo que lleve el nombre o el logotipo de DASHLINK.
Si el CONTRATISTA utiliza los servicios de cualquier Personal para realizar los Servicios Contratados, el Personal del CONTRATISTA debe satisfacer y cumplir con todos los términos de este Acuerdo, que el CONTRATISTA debe hacer cumplir mediante un acuerdo escrito entre el CONTRATISTA y dicho Personal. Una copia de dicho acuerdo por escrito debe proporcionarse a DASHLINK con al menos 7 días de antelación a la realización de los Servicios Contratados por parte de dicho Personal, y el CONTRATISTA debe notificar a DASHLINK cuando su Personal vaya a realizar los Servicios Contratados. Las partes reconocen que el único propósito de este requisito es asegurar el cumplimiento del CONTRATISTA con los términos de este Acuerdo.
X. SEGURO
El CONTRATISTA acepta, como condición para hacer negocios con DASHLINK que, durante la vigencia de este Acuerdo, el CONTRATISTA mantendrá un seguro vigente, por los montos y tipos requeridos por la ley para prestar los Servicios Contratados y que cubra al CONTRATISTA durante la ejecución de los Servicios Contratados, a su cargo. El CONTRATISTA reconoce que el hecho de no obtener o mantener una cobertura de seguro satisfactoria se considerará un incumplimiento material del presente Acuerdo y dará lugar a la rescisión de este y a la pérdida del derecho del CONTRATISTA a recibir Oportunidades de entrega.
NOTIFICACIÓN DE COBERTURA: el CONTRATISTA se compromete a entregar a DASHLINK, cuando este lo solicite, los certificados de seguro vigentes como prueba de la cobertura. El CONTRATISTA se compromete a proveer certificados actualizados cada vez que adquiera, renueve o modifique la cobertura del seguro del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta dar a DASHLINK un aviso previo por escrito de al menos treinta (30) días antes de la cancelación de cualquier póliza de seguro requerida por este Acuerdo.
SEGURO DE COMPENSACIÓN LABORAL/ACCIDENTE DE TRABAJO: el CONTRATISTA acuerda que mantendrá un seguro suficiente para cubrir cualquier riesgo o reclamo que surja o esté relacionado con la relación del CONTRATISTA con DASHLINK, incluyendo un seguro de compensación para trabajadores cuando lo exija la ley. El CONTRATISTA reconoce y entiende que no tendrá derecho a los beneficios de compensación laboral a través de DASHLINK y que, en cambio, es responsable de mantener su propio seguro de compensación laboral o de accidentes laborales. El mantenimiento por parte del CONTRATISTA de su propio seguro de compensación laboral o de accidentes laborales no descalificará al CONTRATISTA para participar en cualquier póliza de seguro de accidentes laborales para contratistas independientes que DASHLINK o DOORDASH puedan poner a disposición del CONTRATISTA.
XI. INDEMNIZACIÓN
DASHLINK se compromete a indemnizar, proteger y eximir de responsabilidad al CONTRATISTA de todas y cada una de las reclamaciones, demandas, daños, pleitos, pérdidas, responsabilidades y causas de acción que surjan directamente de las acciones de DASHLINK al ofrecer y facilitar los Servicios Contratados al CONTRATISTA.
El CONTRATISTA acepta indemnizar, proteger y eximir de responsabilidad a DASHLINK, incluyendo todas las compañías matrices, subsidiarias y/o afiliadas, así como a sus sucesores, cesionarios, funcionarios, propietarios, directores, agentes, representantes, abogados y empleados, pasados y presentes, de cualquier reclamación, demanda, daño, pleito, pérdida, responsabilidad y causa de acción que surja directa o indirectamente, como resultado de las acciones del CONTRATISTA y/o su Personal, o en relación con ellas, derivadas de la ejecución de los Servicios Contratados en virtud de este Acuerdo, incluyendo los daños personales o la muerte de cualquier persona (incluyendo el CONTRATISTA y/o su Personal), así como cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de los términos de este Acuerdo. Las obligaciones del CONTRATISTA en virtud del presente acuerdo incluirán el costo de la defensa, incluyendo los honorarios de los abogados, así como el pago de cualquier sentencia definitiva dictada contra DASHLINK o sus empresas matrices, subsidiarias y/o compañías afiliadas.
El CONTRATISTA se compromete a indemnizar, proteger y eximir de responsabilidad a DASHLINK, incluyendo todas las compañías matrices, subsidiarias y/o afiliadas, así como a sus sucesores, cesionarios, funcionarios, propietarios, directores, agentes, representantes, abogados y empleados pasados y presentes, de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades fiscales para el pago de todos los impuestos federales, estatales y locales, incluyendo, pero sin limitarse a todos los impuestos sobre la nómina, los impuestos de autoempleo, las primas de compensación de los trabajadores, y cualquier contribución impuesta o requerida por las leyes federales, estatales y locales, con respecto al CONTRATISTA y al Personal del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable, indemnizará y eximirá de responsabilidad a DASHLINK, incluyendo todas las compañías matrices, subsidiarias y/o afiliadas, así como a sus sucesores, cesionarios, funcionarios, propietarios, directores, agentes, representantes, abogados y empleados, pasados y presentes, de todos los costos del negocio del CONTRATISTA, incluyendo, entre otros, los gastos y la responsabilidad de todos y cada uno de los seguros aplicables, licencias locales, estatales o federales, permisos, impuestos y evaluaciones de todas y cada una de las agencias reguladoras, juntas o municipios.
XII. DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO
El CONTRATISTA y DASHLINK acuerdan mutuamente esta Disposición de Arbitraje Mutuo, que se rige por la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §§ 1-16) ( “FAA” por sus siglas en inglés) y aplicará a todas y cada una de las disputas que surjan de este Acuerdo o que se relacionen con él, incluyendo, entre otros, la clasificación del CONTRATISTA como contratista independiente, la prestación de los Servicios Contratados por parte del CONTRATISTA a los compradores o a los Comerciantes de Enlace, los pagos recibidos por el CONTRATISTA por la prestación de servicios a los compradores o a los Comerciantes de Enlace, la terminación de este Acuerdo, y todos los demás aspectos de la relación del CONTRATISTA con DASHLINK, incluyendo todas las compañías matrices, subsidiarias y/o afiliadas, pasadas, presentes o futuras, ya sea que surjan en virtud de la ley federal, estatal o local y/o del derecho común, incluyendo, sin limitación, los reclamos por acoso, discriminación o represalias y los reclamos que surjan en virtud de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley de Estadounidenses con Incapacidades (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley de Licencia Médico Familiar (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley Federal de Informes de Crédito (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley de Protección del Consumidor Telefónico (o sus equivalentes estatales o locales), o la Ley de Normas Justas de Trabajo (o sus equivalentes estatales o locales), las leyes estatales y locales sobre salarios y horarios, los estatutos o reglamentos estatales y locales que aborden asuntos iguales o similares, y todas las demás reclamaciones federales, estatales o locales que surjan o se relacionen con la relación al CONTRATISTA o la terminación de esa relación con DASHLINK. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo se extiende a las disputas entre el CONTRATISTA y las empresas matrices, afiliadas, subsidiarias, sucesoras, agentes y empleados de DASHLINK que surjan o se relacionen con este Acuerdo. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo no se aplica a ninguna reclamación que no pueda ser arbitrado en virtud de la ley aplicable. En la medida en que las partes tengan disputas arbitrables y no arbitrables que estén relacionadas, las disputas arbitrables procederán primero en el arbitraje y las disputas no arbitrables se suspenderán, y cualquier término prescriptivo aplicable se suspenderá, pendiente de la finalización del arbitraje. Las partes acuerdan expresamente que este Acuerdo se regirá por la FAA inclusive en el caso de que el CONTRATISTA y/o DASHLINK estén exentos de la FAA. Cualquier disputa sobre la aplicación de la FAA será resuelta exclusivamente por un árbitro. Si por alguna razón no se aplica la FAA, se aplicará la ley estatal que rige los acuerdos de arbitraje en el estado en el que opera el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA y DASHLINK acuerdan que los esfuerzos informales de buena fe para resolver disputas a menudo pueden resultar en un resultado rápido, de bajo costo y mutuamente beneficioso. Por lo tanto, el CONTRATISTA y DASHLINK acuerdan que, antes de que el CONTRATISTA o DASHLINK exijan un arbitraje contra el otro, las partes se reunirán personalmente y conferenciarán, por teléfono o videoconferencia, en un esfuerzo de buena fe para resolver informalmente cualquier reclamo cubierto por este Acuerdo Mutuo de Arbitraje. Solo para aclaración, las conferencias informales de resolución de disputas serán individualizadas, de tal manera que deberá celebrarse una conferencia separada cada vez que cualquiera de las partes pretenda iniciar un arbitraje individual; múltiples individuos que inicien reclamaciones no podrán participar en la misma conferencia telefónica informal de resolución de disputas, a menos que las partes lo acuerden mutuamente. Si el CONTRATISTA está representado por un abogado, el abogado del CONTRATISTA puede participar en la conferencia, pero el CONTRATISTA también deberá participar plenamente en la conferencia. La parte que inicie el reclamo deberá notificar por escrito a la otra parte su intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, la cual se realizará dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicha notificación por la otra parte, a menos que las partes mutuamente acuerden una prórroga. Para notificar a DASHLINK que el CONTRATISTA tiene la intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, envíe un correo electrónico a [email protected], con el nombre del CONTRATISTA, el número de teléfono asociado a la cuenta del CONTRATISTA (si alguno), la dirección de correo electrónico asociada a la cuenta del CONTRATISTA y una descripción de las reclamaciones del CONTRATISTA. Si DASHLINK tiene la intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, lo hará enviando un correo electrónico a la dirección asociada a la cuenta del CONTRATISTA, y con una descripción de las reclamaciones de DASHLINK. En el intervalo durante el que la parte recibe dicha notificación y la conferencia informal de resolución de disputas, las partes tendrán la libertad de intentar resolver las reclamaciones de la parte iniciadora. Participar en una conferencia informal de resolución de disputas es un requisito que debe cumplirse antes de comenzar el arbitraje. El término prescriptivo y cualquier fecha límite de la tarifa de presentación se suspenderá mientras las partes participan en el proceso informal de resolución de disputas requerido por este párrafo.
Si, tras el proceso de resolución informal, el CONTRATISTA o DASHLINK desean iniciar un arbitraje, la parte que inicie debe notificar a la otra parte por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega en mano dentro del período de prescripción aplicable. Esta querella de arbitraje debe incluir (1) el nombre y la dirección de la parte que solicita el arbitraje, (2) una declaración de los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, (3) una descripción de la solución solicitada, (4) la cantidad en controversia, y (5) la firma personal de la parte que solicita el arbitraje. Toda demanda de arbitraje por parte del CONTRATISTA debe ser entregada al abogado que representó a DASHLINK en el proceso de resolución informal, o si no hubo tal abogado, entonces al asesor general, a la atención de: DASHLINK, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA 94107.
Renuncia a Acción de Clase de Arbitraje. El CONTRATISTA y DASHLINK acuerdan mutuamente que, al celebrar este acuerdo de arbitraje, ambos renuncian a su derecho a que cualquier disputa o reclamo se presente, se escuche o se arbitre como, o se participe en, una acción de clase, una acción colectiva y/o una acción representativa (incluyendo, entre otros, las acciones presentadas de conformidad con la Ley del Fiscal General Privado [PAGA, por sus siglas en inglés], el Código Laboral de California, sección 2699 y siguientes, y cualquier solicitud que busque un entredicho público- y un árbitro no tendrá ninguna autoridad para escuchar o arbitrar ninguna acción de clase, colectiva o representativa, o para otorgar remedio a cualquier persona que no sea el individuo en el arbitraje (“Renuncia a Acción de Clase de Arbitraje”). Sin perjuicio de cualquier otra cláusula contenida en el presente Acuerdo o en las Reglas del CPR, tal y como se definen más adelante, cualquier reclamación de que la totalidad o parte de esta Renuncia a Acción de Clase de Arbitraje es inaplicable, inconsistente, nula o anulable solo podrá ser determinada por un tribunal de jurisdicción competente y no por un árbitro. En cualquier caso en el que (1) la disputa se presente como una acción de clase, colectiva o representativa y (2) haya una determinación judicial final de que toda o parte de la Renuncia a Acción de Clase de Arbitraje es inaplicable, la acción de clase, colectiva y/o representativa en esa medida debe ser litigada en un tribunal civil de jurisdicción competente, pero la parte de la Renuncia a Acción de Clase de Arbitraje que sea aplicable se hará cumplir en el arbitraje. Todas las demás disputas con respecto a si esta Disposición de Arbitraje Mutuo es inaplicable, inconsistente, aplicable, válida, nula o anulable, y todas las disputas relacionadas con el pago de los honorarios del árbitro o de la organización del arbitraje, incluyendo el calendario de dichos pagos y los recursos por falta de pago, serán determinadas exclusivamente por un árbitro, y no por ningún tribunal. A efectos de aclaración, nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como una prohibición de los acuerdos a nivel de clase, colectivo y/o representativo.
El CONTRATISTA acepta y reconoce que la celebración de esta Disposición de Arbitraje Mutuo no cambia el estatus del CONTRATISTA como contratista independiente de hecho y de derecho, que el CONTRATISTA no es un empleado de DASHLINK, incluyendo cualquier compañía matriz, subsidiaria y/o afiliada, o de sus clientes, y que cualquier disputa en este sentido estará sujeta a arbitraje según lo dispuesto en este Acuerdo.
Todo arbitraje se regirá por las Reglas de Arbitraje Administradas por el CPR y, cuando corresponda, por el Protocolo de Reclamaciones en Masa Relacionadas al Empleo del CPR (en conjunto, las “Reglas del CPR”) del Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos (CPR), con las siguientes excepciones:
i. El arbitraje será conocido por un árbitro (el “Árbitro”) seleccionado de acuerdo con el Reglas del CPR. El árbitro será un abogado con experiencia en el derecho subyacente a la disputa.
ii. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el lugar del arbitraje, éste se llevará a cabo dentro de las 45 millas de la residencia del CONTRATISTA a la fecha de efectividad de este Acuerdo.
iii. Se aplicará la tarifa de programación del CPR con las siguientes excepciones. A menos que la ley aplicable disponga lo contrario, en el caso de que DASHLINK y el CONTRATISTA hayan acordado esta Disposición de Arbitraje Mutuo, DASHLINK y el CONTRATISTA compartirán por igual las tarifas de presentación y otros costos administrativos similares y usuales, que son comunes a los procedimientos judiciales y administrativos, pero la parte del CONTRATISTA de dichos honorarios y costos no excederá el honorario de presentación del caso en un tribunal de jurisdicción competente que abarque la ubicación del arbitraje. DASHLINK pagará todos los costos relacionados exclusivamente con el arbitraje, como el pago de los honorarios del Árbitro, así como el alquiler de la sala.
iv. El Árbitro podrá emitir órdenes (incluyendo las citaciones a terceros, en la medida en que lo permita la ley) que le permitan a las partes llevar a cabo las pruebas suficientes para que cada una de ellas pueda preparar sus reclamaciones y/o defensas, teniendo en cuenta que el arbitraje está diseñado para ser un método rápido y eficiente de resolución de disputas. Por ejemplo, el Árbitro aplicará la Doctrina Apex y excluirá las declaraciones de los funcionarios de alto nivel actuales o anteriores de cualquiera de las partes, a menos que se demuestre que el funcionario tiene un conocimiento único y personal de la información descubrible y que se han agotado los métodos de descubrimiento menos onerosos.
v. Salvo lo dispuesto en la Renuncia a Acción de Clase de Arbitraje, el árbitro podrá conceder todos los recursos a los que una parte tenga derecho en virtud de la legislación aplicable y que de otro modo estarían disponibles en un tribunal, pero no estará facultado para conceder ningún recurso que no hubiera estado disponible en un tribunal para las reclamaciones presentadas en el arbitraje. El árbitro aplicará el derecho sustantivo estatal o federal, o ambos, según corresponda.
vi. El Árbitro podrá atender las mociones de desestimación y/o las mociones de sentencia sumaria y aplicará las normas de las Reglas Federales de Procedimiento Civil que rigen dichas mociones.
vii. La decisión o el laudo del Árbitro se harán por escrito e incluirá conclusiones de hecho y de derecho.
viii. El árbitro podrá dictar órdenes para proteger la confidencialidad de la información de propiedad, los secretos de negocio u otra información sensible. Sujeto a la discreción del Árbitro o al acuerdo de las partes, cualquier persona que tenga un interés directo en el arbitraje podrá asistir a la audiencia de arbitraje. El Árbitro podrá excluir de cualquier parte de la audiencia a cualquier persona que no sea parte.
ix. Tanto el CONTRATISTA como DASHLINK podrán solicitar a un tribunal con jurisdicción competente una solicitud de entredicho preliminar o temporero por considerar que, sin dicha medida, el arbitraje previsto en este párrafo puede quedar sin efecto.
7. Nada de lo dispuesto en esta Disposición de Arbitraje Mutuo le impide presentar una denuncia o queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Trabajo de EE. UU., la Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU., la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales. Nada de lo dispuesto en esta Disposición de Arbitraje Mutuo impide la investigación por parte de una agencia gubernamental de cualquier informe, reclamación o cargo que esté cubierto por esta Disposición de Arbitraje Mutuo. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo tampoco impide que las agencias administrativas federales adjudiquen reclamaciones y otorguen recursos basados en esas reclamaciones, incluso si las reclamaciones estarían cubiertas por esta Disposición de Arbitraje Mutuo. Nada en esta Disposición de Arbitraje Mutuo impide o excusa a una parte de satisfacer cualquier condición precedente y/o agotar los recursos administrativos bajo la ley aplicable antes de presentar una reclamación en arbitraje. DASHLINK no tomará represalias contra el CONTRATISTA por presentar un reclamo ante una agencia administrativa o por ejercer sus derechos (individualmente o en conjunto con otros) bajo la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo. Las disputas entre las partes que no puedan estar sujetas a un acuerdo de arbitraje previo, incluyendo lo dispuesto por una Ley del Congreso o una Orden Ejecutiva válida y aplicable, están excluidas de la cobertura de esta Disposición de Arbitraje Mutuo.
8. Las Reglas del CPR se puede encontrar en www.cpradr.org o si se busca “CPR Administered Arbitration Rules” (Reglas de Arbitraje Administradas por el CPR) y “CPR Employment-Related Mass-Claims Protocol” (Protocolo de Reclamaciones en Masa Relacionadas al Empleo del CPR) con un servicio como www.google.com o www.bing.com o si solicita al Consejo General de DOORDASH que le provea una copia (mediante una solicitud por escrito al Consejo General, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA, 94107).
9. Nuevo derecho del CONTRATISTA de DASHLINK a excluirse de la Disposición de Arbitraje Mutuo. El arbitraje no es una condición obligatoria de la relación contractual del CONTRATISTA con DASHLINK y, por lo tanto, cada nuevo CONTRATISTA de DASHLINK puede presentar una declaración que notifique a DASHLINK que el CONTRATISTA desea excluirse y no estar sujeto a esta DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO. Los CONTRATISTAS existentes de DASHLINK que hayan acordado una versión anterior de este Acuerdo con DASHLINK sin optar por la Disposición de Arbitraje Mutuo contenida en el mismo no tienen la oportunidad de optar por esta Disposición de Arbitraje Mutuo. DASHLINK continuará respetando las exclusiones válidas de los CONTRATISTAS existentes de DASHLINK que hayan optado válidamente por la Disposición de Arbitraje Mutuo en una versión anterior del Acuerdo. Para excluirse, un nuevo CONTRATISTA debe notificar a DASHLINK por escrito su intención de excluirse, mediante una carta claramente rotulada “DASHLINK”, por correo de primera clase, a General Counsel, a la atención de: DASHLINK, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA 94107. Cualquier intento de exclusión por correo electrónico no será efectivo. La carta debe indicar la intención del CONTRATISTA de excluirse de la Disposición de Arbitraje Mutuo de DASHLINK. Para que sea efectiva, la carta de exclusión del CONTRATISTA debe tener un sello postal dentro de los 30 días de la fecha de efectividad de este Acuerdo. La carta debe estar firmada por el propio CONTRATISTA, y no por ningún agente o representante de este. La carta puede excluir, como máximo, a un solo CONTRATISTA, y las cartas que pretendan excluir a varios CONTRATISTAS no serán efectivas para ninguno. Ningún CONTRATISTA (o su agente o representante) podrá efectuar una exclusión en nombre de otros CONTRATISTAS. Si el CONTRATISTA opta por la exclusión según lo dispuesto en este párrafo, el CONTRATISTA no estará sujeto a ninguna acción adversa de DASHLINK como consecuencia de esa decisión y podrá ejercer los recursos legales disponibles sin tener en cuenta esta Disposición de Arbitraje Mutuo. Optar por salirse de la Disposición de Arbitraje Mutuo de DASHLINK no significa que el CONTRATISTA haya optado por cualquier otro acuerdo de arbitraje que pueda tener con cualquier otra entidad de DOORDASH, como la Disposición de Arbitraje Mutuo en el Acuerdo de Contratista Independiente de Dasher. Para excluirse de un acuerdo de arbitraje diferente que el CONTRATISTA tenga con otra entidad de DOORDASH, el CONTRATISTA debe consultar ese acuerdo para ver si puede optar por salirse y, si lo es, el procedimiento para hacerlo. Si el CONTRATISTA no opta por la exclusión dentro de los 30 días de la fecha de efectividad de este Acuerdo, se considerará que el CONTRATISTA y DASHLINK han acordado esta Disposición de Arbitraje Mutuo. El CONTRATISTA tiene derecho a consultar con un abogado de su elección sobre esta Disposición de Arbitraje Mutuo (o cualquier otra disposición de este Acuerdo).
10. Salvo lo especificado en el párrafo anterior, esta Disposición de Arbitraje Mutuo reemplaza todos los acuerdos de arbitraje anteriores entre el CONTRATISTA y DASHLINK y es el acuerdo total y completo relacionado con la resolución formal de las disputas cubiertas por esta Disposición de Arbitraje Mutuo. En caso de que cualquier parte de esta Disposición de Arbitraje Mutuo se considere inaplicable, el resto de esta Disposición de Arbitraje Mutuo será aplicable. El laudo emitido por el Árbitro podrá ser presentado ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.


