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Actualizado: 11 de mayo de 2026

Acuerdo de Contratista Independiente

Contratistas de DoorDash

Última actualización: 11 de mayo de 2026

IMPORTANTE: POR FAVOR LEA ESTE ACUERDO DETENIDAMENTE. EN PARTICULAR, REVISE LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO EN LAS SECCIONES 13, 24.1, 24.2 O 24.3, SEGÚN CORRESPONDA, YA QUE CADA UNA REQUIERE QUE LAS PARTES RESUELVAN LAS DISPUTAS DE MANERA INDIVIDUAL, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, MEDIANTE ARBITRAJE FINAL Y VINCULANTE (A MENOS QUE EL CONTRATISTA SE EXCLUYA VÁLIDAMENTE DEL ARBITRAJE, SEGÚN LO DISPUESTO MÁS ABAJO). AL ACEPTAR EL ARBITRAJE, LAS PARTES RENUNCIAN A SU DERECHO A SOLICITAR COMPENSACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES Y A UN JUICIO CON JURADO, Y LA REVISIÓN JUDICIAL DE UN LAUDO ARBITRAL ES LIMITADA. AL ACEPTAR ESTE ACUERDO, EL CONTRATISTA RECONOCE QUE HA LEÍDO Y COMPRENDIDO TODOS LOS TÉRMINOS Y QUE HA TOMADO EL TIEMPO Y BUSCADO LA ASISTENCIA NECESARIA PARA COMPRENDER LAS CONSECUENCIAS DE ACEPTAR ESTE ACUERDO.

Este Acuerdo de Contratista Independiente (el "Acuerdo") describe las reglas, restricciones y obligaciones que rigen su prestación de servicios a través de la Plataforma de DoorDash (los "Servicios Contratados"), según se describe más detalladamente en la sección 3 a continuación. Este Acuerdo se celebra entre usted, un contratista independiente que realiza los Servicios Contratados (el "Contratista"), y la entidad correspondiente de DoorDash con la que celebra este Acuerdo, según se describe en la sección 23. El Contratista podrá celebrar este Acuerdo como persona natural (trabajador por cuenta propia) o como entidad jurídica. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea aceptado, independientemente de si el Contratista está habilitado para, o efectivamente llega a, prestar Servicios Contratados.

AL ACCEDER A LA APLICACIÓN MÓVIL DE DOORDASH DASHER ("DASHER APP"), EL CONTRATISTA ACEPTA ESTAR OBLIGADO POR (1) ESTE ACUERDO, (2) LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE DASHER DE DOORDASH, (3) LOS TÉRMINOS DE SERVICIO DEL CONSUMIDOR DE DOORDASH, (4) LA POLÍTICA DE ACCESO A LA PLATAFORMA PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS, (5) LAS PAUTAS DE LA COMUNIDAD DE DOORDASH Y (6) EL ACUERDO DE CONSENTIMIENTO PARA FIRMA ELECTRÓNICA (SECCIÓN 21).

ÍNDICE

  1. OBJETO DEL ACUERDO

  2. OPERACIONES DEL CONTRATISTA

  3. SERVICIOS CONTRATADOS

  4. CONTENIDO

  5. PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL

  6. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

  7. PAGO POR LOS SERVICIOS

  8. DISPUTAS SOBRE PAGOS

  9. EQUIPO Y GASTOS

  10. SEGUROS

  11. COMUNICACIONES

  12. INDEMNIZACIÓN

  13. DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO

  14. RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS

  15. DERECHOS DE PROPIEDAD Y LICENCIAS

  16. PROCESOS LEGALES QUE AFECTEN CUENTAS DE DASHER APP

  17. TERMINACIÓN DEL ACUERDO

  18. MODIFICACIÓN

  19. ACUERDO COMPLETO, TRANSFERENCIA Y RENUNCIA

  20. SERVICIOS DE TERCEROS

  21. ACUERDO DE CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO

  22. DISPOSICIONES VARIAS

  23. ENTIDAD CONTRATANTE DE DOORDASH

  24. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR UBICACIÓN

CONSIDERANDOS

DoorDash es una empresa de tecnología que proporciona una plataforma de mercado y servicios en línea mediante tecnología basada en la web (incluida la aplicación Dasher) que facilita el intercambio de bienes y servicios entre contratistas, empresas y consumidores (en conjunto, la "Plataforma DoorDash"). La Plataforma DoorDash permite que individuos y empresas ("Consumidores") realicen pedidos de bienes y servicios a restaurantes y otros negocios ("Comercios") y Contratistas. Cuando tales pedidos se realizan para entrega, la Plataforma DoorDash notifica a los Contratistas que hay disponible una Oportunidad de Servicio Contratado (definida en la sección 3.1 a continuación) y facilita la ejecución de los Servicios Contratados. DoorDash no es un restaurante, servicio de entrega ni empresa de preparación de alimentos.

El Contratista es un proveedor independiente de Servicios Contratados, autorizado para llevar a cabo dichos servicios en la(s) ubicación(es) geográfica(s) en la(s) que opera. El Contratista posee y controla todo el equipo y personal necesarios para ejecutar los Servicios Contratados conforme a las leyes aplicables. El Contratista desea celebrar este Acuerdo para tener la oportunidad de recibir Oportunidades de Servicio Contratado mediante la Plataforma DoorDash. El Contratista entiende y acepta que no es empleado de DoorDash ni de ningún Comercio ni agente actuando en nombre de DoorDash o de ningún Comercio o persona que utilice la Plataforma DoorDash, y que presta los Servicios Contratados por cuenta propia y de su negocio, no en nombre de DoorDash. El Contratista comprende que: (i) es libre de seleccionar los horarios en los que desea estar disponible en la Plataforma DoorDash para recibir Oportunidades de Servicio Contratado; (ii) es libre de negociar sus ingresos, entre otras cosas, aceptando o rechazando las Oportunidades de Servicio Contratado que se le presenten a través de la Plataforma DoorDash, pudiendo tomar tales decisiones para maximizar su posibilidad de obtener beneficios; y (iii) tiene el derecho exclusivo de controlar los medios y la manera en que se ejecutan los Servicios Contratados.

El Contratista reconoce y acepta que este Acuerdo podrá estar disponible en varios idiomas para fines de conveniencia y accesibilidad. El Contratista entiende que todas las versiones en diferentes idiomas están destinadas a transmitir los mismos derechos y obligaciones y que existen versiones adicionales disponibles para selección. Al seleccionar su idioma preferido de la lista proporcionada a través de la plataforma, el Contratista confirma que ha tenido la oportunidad de revisar y comprender este Acuerdo en dicho idioma.

En consideración a lo anterior, así como a las promesas mutuas descritas en este documento, DoorDash y el Contratista (colectivamente, las "partes") acuerdan lo siguiente:

1. OBJETO DEL ACUERDO

1.1. Este Acuerdo rige la relación entre DoorDash y el Contratista y establece los respectivos derechos y obligaciones de las partes. A cambio de los compromisos contenidos en este Acuerdo, el Contratista tendrá la oportunidad de recibir Oportunidades de Servicios Contratados a través de la Plataforma DoorDash y acepta realizar los Servicios Contratados para aquellas Oportunidades de Servicios Contratados que decida aceptar. No obstante, nada en este Acuerdo obliga al Contratista a realizar un volumen determinado de Servicios Contratados, ni garantiza que reciba ninguna cantidad determinada de Oportunidades de Servicios Contratados u otros negocios a través de la Plataforma DoorDash.

1.2. El Contratista no está obligado a aceptar ni realizar ninguna Oportunidad de Servicio Contratado en particular ofrecida a través de la Plataforma DoorDash. Sin embargo, una vez aceptada una Oportunidad de Servicio Contratado, el Contratista deberá completar los Servicios Contratados de acuerdo con todas las especificaciones del Consumidor y del Comercio y los términos de este Acuerdo.

2. OPERACIONES DEL CONTRATISTA

2.1. El Contratista declara que opera una empresa establecida de manera independiente que presta servicios, y que cumple con todos los requisitos legales y posee todas las licencias y permisos necesarios para llevar a cabo los Servicios Contratados. Como empresa independiente, el Contratista es el único responsable de determinar cómo operar su negocio y ejecutar los Servicios Contratados.

2.2. El Contratista acepta que toda la información que proporcione a DoorDash o a través de la Plataforma DoorDash será precisa y que informará oportunamente a DoorDash si alguna información requiere actualización.

2.3. El Contratista se compromete a realizar plenamente los Servicios Contratados de manera oportuna, eficiente, segura y legal. DoorDash no tiene derecho ni deberá controlar, dirigir ni gestionar la manera, método o medios que el Contratista utilice para ejecutar los Servicios Contratados. En su lugar, el Contratista será el único responsable de determinar la forma más efectiva, eficiente y segura de ejecutar los Servicios Contratados, incluyendo, según corresponda, el modo de recogida, compra, entrega y selección de rutas.

2.4. El Contratista conserva el derecho de prestar servicios (ya sean similares a los Servicios Contratados u otros) para o con otras empresas y/o consumidores, y declara que se publicita y se presenta al público como una empresa establecida de forma independiente. Las partes reconocen que están o pueden estar involucradas en acuerdos similares con otras empresas para proveer servicios similares a los Servicios Contratados, y nada en este Acuerdo impide que el Contratista o DoorDash hagan negocios con otros. DoorDash no tiene derecho a restringir al Contratista de prestar servicios para cualquier otra parte en cualquier momento, incluso si compite directamente con DoorDash, e incluso cuando el Contratista esté conectado a la Plataforma DoorDash, siempre que dicha prestación no infrinja este Acuerdo. El derecho del Contratista a competir con DoorDash, o prestar servicios para empresas que compiten con DoorDash, permanece vigente tras la terminación de este Acuerdo.

2.5. El Contratista no está obligado a comprar, alquilar o arrendar ningún producto, equipo o servicio de DoorDash como condición para recibir Oportunidades de Servicios Contratados a través de la Plataforma DoorDash o para celebrar este Acuerdo.

2.6. El Contratista acepta notificar inmediatamente por escrito a DoorDash mediante help.doordash.com si su derecho a controlar, dirigir o gestionar la forma o medios de ejecución de los Servicios Contratados difiere de los términos de este Acuerdo.

2.7. Al registrarse como usuario de la Plataforma DoorDash, la información del Contratista se utilizará para crear una cuenta. El Contratista no podrá crear varias cuentas en la aplicación Dasher.

2.8. Al celebrar este Acuerdo, el Contratista también acepta estar obligado por los Términos de Servicio para Consumidores de DoorDash, y que cualquier incumplimiento de dichos Términos se considerará un incumplimiento de este Acuerdo. Sin embargo, en la medida en que los Términos de Servicio para Consumidores entren en conflicto con este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo.

2.9. Para prestar cualquier Servicio Contratado, el Contratista deberá, por seguridad de la Plataforma DoorDash, pasar verificaciones de antecedentes e identidad realizadas por proveedores terceros, sujeto al consentimiento legal del Contratista.

2.10. El Contratista reconoce que podrá recibir ofertas de otras entidades distintas a DoorDash para prestar Servicios Contratados a través de la Plataforma DoorDash, y que podrán aplicarse términos y condiciones adicionales a esas oportunidades. En caso de conflicto entre dichos términos y este Acuerdo, salvo que dichos términos provengan de DashForce, Inc. o DashLink, Inc., prevalecerá este Acuerdo. Si provienen de DashForce, Inc. o DashLink, Inc., sus términos prevalecerán sobre este Acuerdo.

2.11. El Contratista reconoce que al usar la Plataforma DoorDash en un dispositivo móvil podrá incurrir en tarifas por uso de datos.

2.12. Para prevenir accesos no autorizados a su cuenta y el uso indebido de Información Personal (según se define en la sección 5.1) y de la Plataforma DoorDash, el Contratista se compromete a proteger y mantener confidencial toda Información Personal, su correo electrónico, número de teléfono, contraseña y otros medios de acceso a su cuenta, implementando medidas técnicas y organizativas apropiadas. El Contratista reconoce que el uso no autorizado de su cuenta podría dar lugar a pérdidas financieras y al acceso a información confidencial. Si el Contratista divulga su información de acceso a terceros, asumirá todos los riesgos y pérdidas asociadas. Si sospecha de uso no autorizado, el Contratista se compromete a notificarlo de inmediato a DoorDash mediante help.doordash.com.

2.13. El Contratista deberá utilizar en todo momento la versión más actualizada de la aplicación Dasher, tener un dispositivo compatible y no bloquear ni evitar deliberadamente las actualizaciones automáticas.

2.14. Ocasionalmente, DoorDash podrá invitar al Contratista a participar en sesiones de prueba de nuevas funciones o servicios relacionados con la Plataforma. El Contratista se compromete a mantener en confidencialidad toda la información obtenida durante dichas sesiones y no divulgarla sin autorización escrita de DoorDash.

3. SERVICIOS CONTRATADOS

3.1. Ocasionalmente, la Plataforma DoorDash podrá notificar al Contratista sobre la oportunidad de realizar Servicios Contratados de acuerdo con pedidos realizados por Consumidores o Comercios a través de la Plataforma DoorDash (cada uno, una "Oportunidad de Servicio Contratado"). El Contratista acepta que al iniciar sesión en la aplicación Dasher e iniciar un Dash, se está poniendo a disposición para recibir Oportunidades de Servicio Contratado, las cuales podrá aceptar o rechazar.

3.2. Para cada Oportunidad de Servicio Contratado aceptada por el Contratista que implique la recogida de uno o más artículos ("Artículos") de uno o más Comercios y la entrega de los Artículos a uno o más Consumidores (una "Oportunidad de Servicio de Entrega"), el Contratista se compromete a: (i) dirigirse al(os) Comercio(s) correspondiente(s), (ii) recoger los Artículos de manera segura y oportuna, (iii) asegurar que la Oportunidad de Servicio de Entrega se ejecute conforme a las instrucciones, especificaciones o pautas del Consumidor, Comercio u otra parte solicitante, y (iv) completar la entrega de los Artículos al(os) Consumidor(es) de manera segura y oportuna sin tomar ninguna acción que altere la calidad o presentación de los Artículos y cumpliendo con la legislación aplicable y los estándares razonables de seguridad alimentaria, calidad y salubridad según lo requiera el(los) Comercio(s) y/o la ley. Una Oportunidad de Servicio de Entrega se considerará completada cuando todos los Artículos hayan sido entregados al(os) Consumidor(es) o, cuando sea aplicable, colocados en el área designada según instrucciones del(os) Consumidor(es), además de cualquier otra tarea requerida para completar la Oportunidad de Servicio de Entrega según lo especifiquen el(os) Consumidor(es) y/o Comercio(s). El Contratista se compromete a marcar oportunamente cada Oportunidad de Servicio de Entrega como completada en la aplicación Dasher una vez finalizada. Si el Consumidor no está disponible, el Contratista acepta que la Oportunidad de Servicio de Entrega se considerará completada solo si el Contratista (i) realiza esfuerzos razonables para contactar al Consumidor y espera un tiempo razonable para que acepte los Artículos siguiendo el flujo correspondiente en la aplicación Dasher, y (ii) deja los Artículos en el lugar del Consumidor o los devuelve si así se requiere para dicha Oportunidad de Servicio de Entrega (según lo indicado al momento de ofrecerla). En ningún caso el Contratista podrá quedarse con los Artículos.

3.3. En la medida en que una Oportunidad de Servicio de Entrega requiera que el Contratista seleccione Artículos en la tienda del Comercio antes de la entrega ("Comprar y Entregar"), el Contratista reconoce que podrán agregarse Artículos adicionales después de haber aceptado la Oportunidad a través de la Plataforma. El Contratista podrá optar por no recibir Oportunidades de Servicio Contratado de tipo Comprar y Entregar contactando con el soporte de DoorDash en help.doordash.com.

3.4. El Contratista acepta que los parámetros de cada Oportunidad de Servicio Contratado son establecidos por el Consumidor y/o el Comercio, no por DoorDash, y representan el resultado final deseado, no los medios para lograrlo. El Contratista tiene derecho a cancelar un Servicio Contratado cuando, en el ejercicio de su criterio razonable y juicio empresarial, lo considere apropiado. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se compromete a mantener tanto una calificación del cliente como una tasa de finalización conforme a los estándares publicados [aquí]. No cumplir con esta obligación constituirá un incumplimiento material del Acuerdo, y en tal caso DoorDash podrá rescindir el Acuerdo y/o desactivar la cuenta del Contratista. El Contratista no deberá inducir ni persuadir al Consumidor o al Comercio para cancelar ningún Servicio Contratado.

3.5. El Contratista reconoce que DoorDash tiene discreción sobre cuáles Oportunidades de Servicios Contratados, si alguna, presentar al Contratista, al igual que el Contratista tiene discreción para aceptar o rechazar cualquier Oportunidad.

3.6. El Contratista garantiza que está involucrado en su propio negocio, separado del negocio de DoorDash, el cual consiste en proporcionar la Plataforma DoorDash.

3.7. El Contratista autoriza a DoorDash, durante la prestación de Servicios Contratados, a comunicarse con él, con los Consumidores y Comercios, y/o facilitar la comunicación directa entre estas partes, en la medida en que lo permita el Contratista, con el fin de asistirlo en la ejecución de los Servicios Contratados. En ningún caso DoorDash estará autorizado a controlar, dirigir o gestionar la forma o medios mediante los cuales el Contratista presta los Servicios Contratados. Esto incluye, sin limitarse a:

a. DoorDash no requiere ningún tipo o calidad específica de medio de transporte del Contratista.

b. El Contratista no tiene supervisor ni persona alguna en DoorDash a quien deba reportar.

c. El Contratista no está obligado a usar distintivos o identificación de DoorDash en su vehículo o en su persona durante la prestación de los Servicios.

d. DoorDash no controla la apariencia personal del Contratista. No se le requiere llevar uniforme ni ropa con el nombre o logo de DoorDash.

e. El Contratista no recibe evaluaciones de rendimiento por parte de DoorDash.

3.8. El Contratista podrá usar cualquier método de pago que elija para comprar Artículos para entregar a los Consumidores, incluyendo, entre otros, tarjeta de crédito o débito personal, efectivo, o tarjeta prepaga física o electrónica proporcionada por DoorDash. Si usa su tarjeta o efectivo, deberá notificarlo a DoorDash mediante help.doordash.com para obtener reembolso. Bajo ninguna circunstancia podrá usar fondos SNAP o EBT.

3.9. En caso de que el Contratista no ejecute plenamente un Servicio Contratado conforme a los parámetros establecidos por el Consumidor y/o Comercio, o a este Acuerdo (una "Falla en el Servicio"), podrá perder total o parcialmente el pago correspondiente. Las disputas se resolverán conforme a la cláusula de "Disputas sobre Pagos".

3.10. El Contratista deberá cumplir con todas las políticas y pautas de DoorDash, incluyendo las de Entrega de Alcohol y de Tabaco, según se publiquen o comuniquen.

3.11. El Contratista acepta notificar de inmediato a DoorDash mediante help.doordash.com si los servicios o alcance del trabajo difieren de lo contemplado en esta sección 3.

4. CONTENIDO

Algunas partes de la Plataforma DoorDash permiten al Contratista proporcionar comentarios, textos, fotos, audio, video, información y otros contenidos a DoorDash (colectivamente, el "Contenido"). Al proporcionar Contenido, en cualquier forma y a través de cualquier medio, el Contratista acepta el Acuerdo de Consentimiento para Contenido y Uso de Imagen de DoorDash y otorga a DoorDash una licencia no exclusiva, mundial, libre de regalías, irrevocable, perpetua, sublicenciable y transferible para copiar, modificar, preparar obras derivadas, distribuir, publicar y explotar de cualquier otra manera dicho Contenido, sin limitación. En la medida en que la ley lo permita, el Contratista renuncia a sus derechos morales (según la definición de la legislación aplicable) respecto de cualquier Contenido que cree o contribuya, y otorga su consentimiento incondicional e irrevocable para que DoorDash (y todas las personas autorizadas por DoorDash): (i) ejerzan cualquiera de los derechos de un titular de derechos de autor sobre el Contenido sin atribuir la autoría al Contratista o atribuyendo la propiedad a otra persona, y (ii) usen, reproduzcan, traten, modifiquen o se abstengan de hacer cualquier cosa que infrinja o viole los derechos morales del Contratista sobre el Contenido. El Contratista renuncia irrevocablemente y se compromete a no hacer valer ningún derecho moral que pueda tener sobre el Contenido.

Si el Contenido incluye información personal, la Política de Privacidad de Dasher de DoorDash describe cómo se utiliza dicha información. Cuando DoorDash pague por la creación de Contenido o facilite su creación, DoorDash podrá ser el propietario de dicho Contenido, en cuyo caso se aplicarán términos o divulgaciones suplementarias. El Contratista será el único responsable de todo Contenido que proporcione y declara que posee o está autorizado para otorgar a DoorDash los derechos descritos en este Acuerdo. El Contratista será responsable si alguno de sus Contenidos infringe derechos de propiedad intelectual o privacidad de terceros. El Contenido que sea, entre otros, discriminatorio, obsceno, acosador, engañoso, violento o ilegal está prohibido, y el Contenido debe cumplir con todas las políticas aplicables de DoorDash. El Contratista acepta que DoorDash podrá poner a disposición servicios o herramientas automatizadas para traducir Contenido y que su Contenido podrá ser traducido mediante dichos servicios o herramientas.

5. PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL

5.1. El Contratista solo podrá tratar información personal (según el significado que tenga conforme a las leyes de privacidad aplicables) obtenida en relación con los Servicios Contratados ("Información Personal") de conformidad con los términos de este Acuerdo y únicamente para el propósito comercial limitado y específico de prestar los Servicios Contratados. El Contratista deberá cumplir con las leyes de privacidad aplicables y proporcionar el nivel de protección de privacidad exigido por dichas leyes. El Contratista no venderá ni compartirá Información Personal. El Contratista no deberá: (a) retener, usar o divulgar Información Personal (i) para ningún propósito que no sea la prestación de los Servicios Contratados, o (ii) fuera de la relación comercial directa entre DoorDash y el Contratista; ni (b) combinar Información Personal recibida en relación con los Servicios Contratados con información personal recibida de o en nombre de otra(s) persona(s), o recopilada de las propias interacciones del Contratista con individuos, salvo que así lo permitan las leyes de privacidad aplicables. El Contratista certifica que entiende y cumplirá con estos requisitos y restricciones.

5.2. El Contratista solo podrá tratar Información Personal durante la vigencia de este Acuerdo o hasta que DoorDash indique lo contrario. En la medida en que el Contratista conserve cualquier Información Personal, deberá eliminarla prontamente de sus registros a solicitud de DoorDash. DoorDash podrá tomar medidas razonables y adecuadas para asegurar que el Contratista utilice la Información Personal de manera coherente con las obligaciones de DoorDash bajo las leyes de privacidad aplicables. El Contratista deberá notificar de inmediato a DoorDash si en cualquier momento determina que ya no puede cumplir con sus obligaciones relacionadas con la Información Personal o con las leyes de privacidad aplicables. Previa notificación al Contratista, DoorDash podrá tomar medidas razonables y apropiadas para detener y remediar el uso no autorizado de la Información Personal. A solicitud razonable de DoorDash, el Contratista pondrá a disposición toda la información en su poder que sea necesaria para demostrar su cumplimiento con este Acuerdo y con las leyes de privacidad aplicables. DoorDash tendrá derecho a supervisar el cumplimiento del Contratista con este Acuerdo mediante las medidas que considere apropiadas. El Contratista deberá permitir y contribuir a auditorías, incluyendo inspecciones, realizadas por DoorDash o por otro auditor designado por DoorDash.

6. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

6.1. Las partes acuerdan que este Acuerdo se celebra entre dos empresas comerciales independientes, co-iguales, que son propiedad y operadas por separado. Las partes tienen la intención de que este Acuerdo cree únicamente una relación de contratistas independientes. Este no es un contrato de trabajo, y las partes no son empleados, agentes, socios conjuntos ni socios comerciales entre sí para ningún propósito. Ninguna de las partes tendrá derecho a vincular a la otra mediante contrato u otro medio, salvo según lo previsto específicamente en este Acuerdo (incluida la sección 21).

6.2. DoorDash no tendrá derecho a, y no deberá, controlar, dirigir ni gestionar la manera o el método mediante el cual el Contratista lleve a cabo los Servicios Contratados. Las partes acuerdan que aquellas disposiciones del Acuerdo que reservan autoridad final a DoorDash han sido incluidas exclusivamente por motivos de seguridad para los Consumidores, Comercios y otros contratistas que utilizan la Plataforma DoorDash, o para cumplir con leyes, regulaciones e interpretaciones aplicables.

6.3. DoorDash informará todos los pagos reportables hechos al Contratista sobre una base anual del calendario o cualquier otra base apropiada utilizando el formulario del Servicio de Impuestos Internos ("IRS") de Estados Unidos correspondiente, o el formulario requerido por las leyes de Canadá, Nueva Zelanda, Australia o Puerto Rico ("Declaraciones Fiscales"), según corresponda, si el volumen y tipo de pagos realizados al Contratista califica para dicha presentación. El Contratista se compromete a declarar todos estos pagos y cualquier propina en efectivo a las autoridades fiscales federales, estatales, provinciales y locales correspondientes, según lo exija la ley. Asimismo, se compromete a remitir todos los pagos requeridos a dichas autoridades. El Contratista se compromete a actualizar su cuenta al menos una vez al año (o en caso de que se produzca un cambio en las circunstancias que afecte su información) y cuando DoorDash lo solicite, a fin de prevenir que DoorDash proporcione erróneamente dichas Declaraciones Fiscales a un tercero.

6.4.1. Al aceptar este Acuerdo y continuar usando cualquier producto o servicio de DoorDash, usted reconoce que ha leído y comprendido esta Sección 6 y consiente expresamente en recibir, y reconoce que puede acceder, recibir, descargar, imprimir y conservar sus Declaraciones Fiscales de manera electrónica. Usted acepta que dicha información podrá ser comunicada por medios electrónicos mediante avisos, divulgaciones y otras comunicaciones publicadas en el Portal Dasher o enviadas por correo electrónico. Su consentimiento seguirá vigente hasta que sea revocado (ver "Revocación del Consentimiento" más adelante). DoorDash podrá suspender el suministro electrónico de Declaraciones Fiscales en cualquier momento a su entera discreción.

6.4.2. Además de consentir la recepción de copias electrónicas de las Declaraciones Fiscales, usted podrá solicitar copias impresas adicionales según se indica a continuación. DoorDash podrá cobrar una tarifa por proporcionar copias impresas adicionales. Solicitar una copia impresa no se considerará una revocación del consentimiento para la entrega electrónica de Declaraciones Fiscales. Para comenzar a recibir regularmente copias impresas en el futuro, usted deberá revocar formalmente su consentimiento conforme a la Sección 6.4.3.

6.4.3. La revocación del consentimiento para la entrega electrónica será aplicable de manera prospectiva desde la fecha efectiva de dicha revocación. Cualquier revocación garantizará que las futuras Declaraciones Fiscales se entreguen en formato impreso, pero no afectará aquellas ya entregadas electrónicamente. Usted podrá revocar su consentimiento notificándolo a DoorDash. DoorDash podrá cobrar una tarifa por el suministro de copias impresas. Su consentimiento se considerará revocado en la fecha en que DoorDash reciba su notificación. DoorDash continuará suministrando copias electrónicas, además de las impresas, conforme a la Sección 6.4.1.

6.4.4. Una vez que una Declaración Fiscal esté disponible, DoorDash lo notificará, ya sea mediante la Plataforma DoorDash, correo electrónico u otro medio, y proporcionará instrucciones para acceder y descargar dicho documento (no se requiere software o hardware adicional al que usted ya utiliza para acceder a la Plataforma). Las Declaraciones Fiscales estarán disponibles para su acceso y descarga hasta el 15 de octubre del año siguiente a aquel en que se realizó el pago reportado (o el siguiente día hábil). Para conservarlas, usted necesitará la capacidad de descargar los documentos y/o acceso a una impresora. Tenga en cuenta que podría ser necesario imprimir dichas Declaraciones Fiscales y adjuntarlas a sus declaraciones de impuestos federales, estatales, provinciales, locales u otras.

7. PAGO POR LOS SERVICIOS

7.1. A menos que se negocie una tarifa diferente o DoorDash notifique lo contrario por escrito, o salvo lo dispuesto en este documento, el Contratista recibirá el pago por todos los Servicios Contratados completados de manera satisfactoria, en una cantidad acorde con el modelo de pago público de DoorDash, disponible aquí. DoorDash se reserva el derecho de ajustar o retener total o parcialmente el pago adeudado al Contratista si razonablemente considera que el Contratista ha cometido fraude, abuso o intento de fraude o abuso de la Plataforma DoorDash. De vez en cuando, se podrá ofrecer al Contratista oportunidades para ganar ingresos adicionales por prestar Servicios Contratados en horarios o ubicaciones específicos. Nada impide que las partes negocien una tarifa diferente, y el Contratista es libre de aceptar o rechazar dichas oportunidades con tarifas distintas.

7.2. El software de pago en línea de DoorDash podrá permitir que los Consumidores agreguen una propina para los Contratistas, y también pueden pagar la propina en efectivo. DoorDash no retendrá para sí ninguna parte de la propina proporcionada por el Consumidor al Contratista.

7.3. Para compras que involucren pagos de Consumidores o Comercios a través de la Plataforma DoorDash, DoorDash procesará dichos pagos y transmitirá el pago correspondiente por los Servicios Contratados al Contratista. El Contratista puede consultar sus opciones de pago disponibles y los términos y restricciones aplicables aquí. Al optar por utilizar Fast Pay, DasherDirect y/o la Tarjeta de Débito DoorDash Crimson, el Contratista acepta todos los términos y condiciones aplicables. El Contratista es responsable de verificar la exactitud de la información de su cuenta bancaria o tarjeta para recibir pagos oportunos. DoorDash no se hace responsable de pagos perdidos o demorados debido a datos incorrectos.

7.4. Al aceptar un contrato separado con un tercero para procesar los pagos debidos en virtud de este Acuerdo, el Contratista acepta que DoorDash cumplirá su obligación de pago financiando los montos correspondientes y ordenando al procesador que los transfiera al Contratista. Una vez hecho esto, cualquier incumplimiento por parte del procesador será responsabilidad del Contratista.

7.5. En caso de que el procesador externo no emita el pago al Contratista por cualquier motivo, DoorDash podrá, a su entera discreción, satisfacer dicha obligación de pago mediante el envío por correo al Contratista de un cheque por el monto correspondiente, a la dirección registrada en DoorDash, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la instrucción inicial de pago al procesador externo. La entrega de dicho cheque al Servicio Postal de los Estados Unidos o a cualquier servicio de mensajería reconocido a nivel nacional constituirá el cumplimiento pleno y completo de la obligación de pago de DoorDash con respecto a dicho monto. El Contratista reconoce y acepta que las disposiciones anteriores relativas al derecho de DoorDash de cumplir con las obligaciones de pago mediante el envío de un cheque se aplicarán de forma retroactiva a todos y cada uno de los pagos realizados anteriormente, que se adeuden en la actualidad o que se adeuden en el futuro por parte de DoorDash al Contratista, en virtud de este Acuerdo o de cualquier acuerdo anterior entre las partes, independientemente de la fecha en la cual haya surgido dicha obligación de pago.

7.6. DoorDash podrá ofrecer ocasionalmente al Contratista Oportunidades de Servicio Contratado basadas en efectivo. El subtotal del pedido y las ganancias del Contratista serán deducidas de su saldo en la Plataforma DoorDash, y el Contratista conservará el efectivo recibido del Consumidor o Comercio. El Contratista es responsable de rastrear, declarar y pagar los impuestos correspondientes sobre todas las propinas en efectivo.

7.7. No obstante lo dispuesto en las secciones 7.1 a 7.3, los pedidos realizados directamente a los Comercios por parte de los Consumidores ("Pedidos de Cumplimiento") podrán estar sujetos a un modelo de pago distinto. Más información sobre los Pedidos de Cumplimiento se encuentra aquí. Las partes pueden negociar tarifas distintas para tales Pedidos, y el Contratista es libre de aceptar o rechazar dichas oportunidades. DoorDash no retendrá para sí ninguna parte de las propinas recibidas del Consumidor en relación con Pedidos de Cumplimiento. Es posible que el software de DoorDash o del Comercio no siempre incluya una opción para agregar propina; sin embargo, el Consumidor puede pagar propina en efectivo.

7.8. DoorDash podrá ofrecer promociones o programas de referidos. Estos programas no deben interpretarse como evidencia de una relación laboral o distinta a la establecida en este Acuerdo. El Contratista se compromete a no manipular ni abusar de estas promociones, incluyendo: (a) alterar la función de ubicación de su teléfono; (b) cobrar pagos promocionales sin ser elegible; o (c) crear múltiples cuentas de contratista o consumidor. Estas acciones constituirán un incumplimiento material y podrán derivar en la desactivación de la cuenta.

7.9. El Contratista no recibirá ningún salario, incluyendo pago por vacaciones o días festivos, ni participará de ningún otro beneficio disponible para empleados de DoorDash.

7.10. Salvo que lo exija la ley, DoorDash no tendrá autoridad para retener impuestos federales, estatales o provinciales sobre la renta, impuestos al seguro social, contribuciones de desempleo u otros impuestos en nombre del Contratista.

7.11. Todos los montos pagaderos y pagados por DoorDash al Contratista (incluido su personal) en virtud de este Acuerdo incluyen cualquier gravamen, arancel o impuesto aplicable, incluyendo, sin limitación, impuesto a las ventas, uso, bienes y servicios ("GST"), armonizado ("HST"), de Quebec ("QST"), impuesto provincial, impuestos especiales, de ingresos brutos u otros similares que el Contratista deba cobrar según la ley aplicable. El Contratista será el único responsable de declarar y remitir dichos impuestos a las autoridades competentes.

8. DISPUTAS SOBRE PAGOS

8.1. Incumplimiento del Contratista. En caso de que ocurra una Falla en el Servicio, el Contratista no tendrá derecho a recibir el pago conforme a lo descrito anteriormente (según lo determine DoorDash razonablemente con base en la evidencia proporcionada por todas las partes). Cualquier retención de pago se basará en evidencia del Consumidor, el Comercio, el Contratista y/o cualquier otra parte con información relevante para la disputa. DoorDash tomará la decisión inicial sobre si la Falla en el Servicio fue resultado de una acción u omisión del Contratista. El Contratista tendrá derecho a impugnar la determinación de DoorDash mediante los mecanismos legales previstos en este Acuerdo; sin embargo, antes deberá notificarlo por escrito a DoorDash en help.doordash.com y brindar la oportunidad de resolver la disputa. El Contratista deberá incluir cualquier documento u otra información de respaldo para su reclamación.

8.2. Incumplimiento de DoorDash. En caso de que DoorDash no realice un pago de forma oportuna o precisa (excepto en los casos previstos en la sección 7.5), el Contratista tendrá derecho a reclamar el pago adecuado mediante los mecanismos legales previstos en este Acuerdo y, si prevalece, podrá recuperar los costos razonables incurridos para obtener el pago adecuado; sin embargo, deberá primero notificar por escrito a DoorDash en help.doordash.com sobre el incumplimiento y brindar una oportunidad razonable para corregirlo. Para evitar dudas, los costos razonables no incluyen honorarios legales, a menos que la legislación aplicable exija el derecho a dichos honorarios.

9. EQUIPO Y GASTOS

9.1. El Contratista declara que posee o adquirirá legalmente todo el equipo necesario para prestar los Servicios Contratados, incluyendo vehículos, teléfonos inteligentes y recipientes aislados (el "Equipo"), y que es el único responsable de garantizar que cualquier vehículo utilizado cumpla con todas las leyes sobre registro, seguridad, inspección y operación vehicular.

9.2. El Contratista acepta que es responsable de todos los costos y gastos derivados de la prestación de los Servicios Contratados, incluyendo, entre otros, los relacionados con el Equipo. Los gastos comunes pueden incluir mantenimiento del vehículo, combustible, multas de tránsito, tarifas de estacionamiento y costos de dispositivos móviles (incluyendo tarifas de mensajes de texto o datos según lo determine su proveedor). Salvo que la ley disponga lo contrario, el Contratista asume todo riesgo de daño o pérdida de su Equipo.

10. SEGUROS

10.1. En todo momento durante el plazo de este Acuerdo, el Contratista mantendrá un seguro vigente, por los montos y tipos requeridos por la ley para prestar los Servicios contratados, y que cubra al Contratista durante la ejecución de los Servicios contratados, a su cargo. El Contratista reconoce que el hecho de no obtener o mantener una cobertura de seguro satisfactoria se considerará un incumplimiento material del presente Acuerdo y dará lugar a la rescisión del Acuerdo y a la pérdida del derecho del Contratista a recibir Oportunidades de servicios contratados. Esta sección 10.1 no rige el seguro de compensación laboral, que se rige, en cambio, por la sección 10.3 a continuación.

10.2. Notificación de cobertura. El Contratista acepta entregar a DoorDash, a solicitud, certificados de seguro vigentes como prueba de cobertura. Asimismo, deberá proporcionar certificados actualizados cada vez que adquiera, renueve o modifique dicha cobertura. El Contratista se compromete a notificar a DoorDash con al menos treinta (30) días de antelación antes de cancelar cualquier póliza requerida por este Acuerdo.

10.3. Seguro de compensación laboral/accidentes de trabajo. El Contratista acuerda que mantendrá un seguro suficiente para cubrir cualquier riesgo o reclamación que surja de la relación del Contratista con DoorDash o esté relacionado con esta, incluido un seguro de compensación laboral cuando lo exija la ley. El Contratista reconoce y entiende que, a menos que así lo exija la ley, no tendrá derecho a los beneficios de compensación laboral a través de DoorDash y que, en cambio, es responsable de mantener su propio seguro de compensación laboral o de accidentes de trabajo. El mantenimiento por parte del Contratista de su propio seguro de compensación laboral o de accidentes de trabajo no descalificará al Contratista para participar en la póliza de seguro de accidentes de trabajo para Dashers que DoorDash pueda proporcionar al Contratista. DoorDash mantendrá un seguro de compensación laboral para el Contratista en Canadá, en el caso, la fecha y la medida en que lo exija la ley. Si los Servicios Contratados se prestan en Canadá, se aplican los términos adicionales de la sección 24.1 y, en la medida en que los términos de la sección 24.1 entren en conflicto con los términos de la sección 10.3, los términos de la sección 24.1 tendrán precedencia y prevalecerán.

10.4. Cooperación del Contratista. Para ayudar a DoorDash a cumplir con sus obligaciones de seguro, el Contratista deberá notificar a DoorDash y/o a su aseguradora sobre cualquier supuesto incidente, disputa o accidente ("Evento") mientras esté conectado a la aplicación Dasher, o en un plazo de 48 horas si ocurrió inmediatamente antes o después de iniciar o cerrar sesión, en la medida de lo posible. El Contratista acepta cooperar con el representante o agente de la aseguradora correspondiente durante la investigación del Evento.

11. COMUNICACIONES

11.1. Al celebrar este Acuerdo, el Contratista acepta: (a) recibir comunicaciones de DoorDash, sus afiliadas, Comercios, socios u otros terceros que prestan servicios al Contratista o a DoorDash, incluyendo vía correo electrónico, mensajes SMS/texto, mensajes directos, chat, llamadas y notificaciones emergentes, y (b) que dichas comunicaciones pueden incluir mensajes automatizados y promocionales. Estas comunicaciones podrán ser comerciales, transaccionales, de relación, informativas, de soporte, etc., incluso si el Contratista no ha completado el registro como tal. El Contratista reconoce que no es obligatorio recibir comunicaciones promocionales para prestar Servicios Contratados. Pueden aplicarse tarifas de mensajes y datos, y la frecuencia puede variar. Si el Contratista cambia sus datos de contacto, se compromete a actualizar su cuenta.

11.2. Las opciones para darse de baja son las siguientes:

a. Correos electrónicos: incluirán un mecanismo de cancelación. Para ciertos mensajes transaccionales, la única opción es eliminar la cuenta.

b. Mensajes SMS: enviar "STOP" al mensaje recibido o al 87424 para dejar de recibir mensajes no transaccionales. Se podrá enviar un mensaje de confirmación. Para mensajes transaccionales, deberá eliminar su cuenta.

c. Llamadas: podrá solicitar ser incluido en la lista de no llamadas de DoorDash durante la llamada o a través de help.doordash.com.

d. Notificaciones push promocionales: podrá desactivarlas desde la aplicación Dasher.

11.3. Para asistencia, el Contratista podrá comunicarse con el soporte de DoorDash en help.doordash.com. Para más información sobre las prácticas de DoorDash, revisar la Política de Privacidad.

12. INDEMNIZACIÓN

12.1. DoorDash acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Contratista frente a cualquier reclamación o daño que surja directamente del mal funcionamiento de la aplicación Dasher, en la medida en que dicha falla contradiga lo representado por escrito.

12.2. El Contratista acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a DoorDash, sus empresas afiliadas, sucesores, cesionarios, directores, agentes, representantes, abogados y empleados, frente a cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de la prestación de Servicios Contratados bajo este Acuerdo, incluyendo lesiones personales o muerte, y cualquier incumplimiento de los términos de este Acuerdo. Esto incluye los costos de defensa y honorarios legales.

12.3. El Contratista también indemnizará a DoorDash respecto a cualquier obligación tributaria relacionada con impuestos federales, estatales, provinciales y locales, incluyendo impuestos sobre la nómina, trabajo por cuenta propia, primas de compensación laboral y otras contribuciones legales.

12.4. El Contratista será responsable de todos los costos relacionados con su negocio, incluyendo seguros, licencias, permisos e impuestos, y deberá mantener indemne a DoorDash de todos estos conceptos.

13. DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO

13.1. El Contratista y DoorDash aceptan esta Disposición de Arbitraje Mutuo, la cual se rige por la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos (9 U.S.C. §§ 1-16) (“FAA”) y exige el arbitraje de todas las disputas que surjan o estén relacionadas con este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a, la clasificación del Contratista como contratista independiente, la prestación de Servicios Contratados a Consumidores, Comercios u otras personas físicas o jurídicas, los pagos recibidos por el Contratista por la prestación de servicios, la terminación de este Acuerdo, y todos los demás aspectos de la relación del Contratista con DoorDash, ya sean pasados, presentes o futuros, surgidos bajo leyes federales, estatales o locales, ya sean legales o consuetudinarias. Esto incluye, sin limitación, reclamaciones por acoso, discriminación o represalias, y reclamaciones derivadas de o relacionadas con la Ley de Derechos Civiles de 1964 (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (o sus equivalentes), la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (o sus equivalentes), la Ley de Ausencia Familiar y Médica (o sus equivalentes), la Ley Federal de Informes de Crédito (o sus equivalentes), la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (o sus equivalentes), o la Ley de Normas Laborales Justas (o sus equivalentes), así como las leyes estatales y locales sobre salarios y horarios, y todas las demás reclamaciones federales, estatales o locales derivadas de o relacionadas con la relación del Contratista o la terminación de dicha relación con DoorDash. El arbitraje es un proceso de resolución de disputas en el que un tercero neutral (el árbitro) emite una decisión final y vinculante. En el arbitraje no hay juez ni jurado, y la revisión judicial de un laudo arbitral es limitada.

13.2. Se han presentado acciones colectivas y/o representativas contra DoorDash y podrían presentarse en el futuro. Su aceptación de esta disposición de arbitraje puede afectar sus derechos respecto a dichas acciones. Usted tiene derecho a consultar con un abogado de su elección sobre esta Disposición de Arbitraje Mutuo (y cualquier otra disposición de este Acuerdo).

13.3. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo se extiende a disputas entre el Contratista y Terceros Relacionados con DoorDash, y a disputas entre Terceros Relacionados con el Contratista y DoorDash, que surjan de o estén relacionadas con este Acuerdo. “Terceros Relacionados” incluye filiales, subsidiarias, sucesores, entidades relacionadas, agentes, empleados, contratistas, subcontratistas, aseguradoras, licenciatarios, cesionarios, proveedores y distribuidores. Los Terceros Relacionados de DoorDash incluyen, entre otros, Persona, Checkr, Blue Star, Stripe, Payfare, y sus respectivas afiliadas. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo está expresamente diseñada para beneficiar y ser ejecutable por y contra dichos Terceros Relacionados, de modo que tanto el Contratista como DoorDash puedan exigir arbitraje de disputas contra los Terceros Relacionados de la otra parte, en la máxima medida permitida por ley. Asimismo, esta disposición se aplica, en la máxima medida permitida por ley, a reclamaciones presentadas por una asociación u organización de la que el Contratista o DoorDash sea miembro, cuando dichas reclamaciones se formulen en representación, busquen reparar un perjuicio supuestamente sufrido por el Contratista o DoorDash, o se trataría de una reclamación cubierta por esta Disposición si fuera presentada directamente por el Contratista o DoorDash. Las partes acuerdan que al tener conocimiento de tales reclamaciones, deberán tomar todas las medidas razonables para trasladar la disputa al arbitraje, incluyendo: (1) solicitar que la asociación u organización resuelva la disputa mediante arbitraje conforme a esta Disposición, y (2) informar al tribunal correspondiente sobre la existencia de esta Disposición y solicitar que obligue a las partes al arbitraje. Esta Disposición no se aplica a reclamaciones que no pueden ser sometidas a arbitraje conforme a la ley aplicable, incluidas pero no limitadas a reclamaciones individuales de agresión sexual o acoso sexual, tras considerar la preeminencia de la FAA.

13.4. Las partes acuerdan expresamente que esta Disposición de Arbitraje Mutuo estará regida por la FAA, incluso si el Contratista, DoorDash o el propio Acuerdo estuvieran exentos de la FAA. Cualquier disputa sobre la aplicación de la FAA deberá ser resuelta exclusivamente por un árbitro. Si por alguna razón no aplica la FAA, se aplicará la ley estatal sobre arbitraje del estado en el cual el Contratista haya prestado la mayoría de los Servicios Contratados o, si no ha prestado ninguno, la del estado de su residencia principal.

13.5. En la medida en que existan disputas relacionadas que sean arbitrables y no arbitrables, las arbitrables se resolverán primero mediante arbitraje y las no arbitrables quedarán en suspenso, y se suspenderán los plazos de prescripción aplicables, hasta que finalice el arbitraje.

13.6. Resolución informal de disputas. (Esta cláusula no aplica a Contratistas que residan y presten Servicios Contratados en Australia). El Contratista y DoorDash acuerdan que realizar esfuerzos informales de buena fe para resolver disputas a menudo resulta en una solución rápida, de bajo costo y beneficiosa para ambas partes. Por tanto, ambas partes se comprometen a ofrecerse mutuamente la oportunidad de reunirse personalmente, por teléfono o videollamada, antes de iniciar un arbitraje, con el fin de resolver en buena fe cualquier reclamación cubierta por esta Disposición de Arbitraje Mutuo. Esta conferencia debe ser individualizada, lo que significa que debe celebrarse una reunión separada por cada intento de iniciar arbitraje; no se permite la participación colectiva de múltiples personas o entidades, salvo acuerdo mutuo. Si una de las partes está representada por abogado, dicho abogado podrá participar en la conferencia, pero tanto el Contratista como DoorDash deberán participar directamente. Nada en este Acuerdo autoriza comunicaciones unilaterales con una parte representada en violación de normas éticas. La parte que inicie la reclamación deberá notificar por escrito a la otra parte su intención de celebrar una conferencia informal, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la recepción del aviso, salvo que ambas partes acuerden una prórroga. Para notificar a DoorDash que el Contratista desea iniciar una conferencia informal, deberá enviar un correo electrónico a: [email protected], proporcionando su nombre, número de teléfono asociado a su cuenta Dasher (si aplica), dirección de correo electrónico y una descripción de sus reclamaciones. Si DoorDash desea iniciar dicha conferencia, lo hará mediante correo electrónico enviado a la dirección registrada en la cuenta del Contratista, incluyendo una descripción de sus reclamaciones. Durante el período entre la notificación y la conferencia, ambas partes podrán intentar resolver las reclamaciones de manera informal. Si la parte notificada rechaza participar o no responde, entonces la parte reclamante podrá iniciar el arbitraje 60 días después de haber enviado la notificación. Aclaración: si la parte notificada no participa o no responde, eso no constituirá una infracción ni incumplimiento de esta cláusula.

13.7. El árbitro deberá desestimar cualquier arbitraje presentado sin haber cumplido completa y adecuadamente estos procedimientos de resolución informal. Si el arbitraje es desestimado por incumplimiento deliberado, el árbitro podrá ordenar que la parte incumplidora pague las tasas de presentación y costos del arbitraje incurridos por la otra parte.

Durante el proceso de resolución informal, se suspenderán los plazos de prescripción y cualquier plazo para el pago de tarifas de presentación. Igualmente, si la parte notificada no participa o no responde, dichos plazos también se suspenderán durante los 60 días desde la notificación hasta el momento en que se permita iniciar el arbitraje.

13.8. Si tras el proceso informal una de las partes desea iniciar un arbitraje, deberá notificar por escrito a la otra parte mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega en mano, dentro del plazo legal aplicable (tomando en cuenta cualquier suspensión de plazos). Esta notificación deberá incluir: (1) el nombre y dirección de la parte solicitante, (2) una exposición de los fundamentos legales y fácticos de la reclamación, (3) una descripción del remedio solicitado, (4) el monto en disputa, y (5) la firma personal de la parte solicitante. Cualquier solicitud de arbitraje del Contratista deberá enviarse al abogado que representó a DoorDash en la resolución informal, o en su defecto, al Asesor General de DoorDash, 303 2nd Street, South Tower, Suite 800, San Francisco, CA 94107.

13.9. Renuncia a arbitraje colectivo. El Contratista y DoorDash renuncian mutuamente a su derecho a presentar, escuchar o participar en cualquier disputa o reclamación como parte de una acción colectiva, consolidada o representativa (“Renuncia a Arbitraje Colectivo”). Todas las disputas se resolverán en arbitraje de forma individual y no consolidada. Ninguna parte podrá utilizar dicho procedimiento para resolver los derechos de otros.

Además, cualquier disputa presentada por o en beneficio de una parte (incluyendo, sin limitarse, reclamaciones por entidades gubernamentales) será resuelta únicamente de forma individual. Si alguna disposición de esta cláusula es considerada inaplicable, (1) dicha parte será separada; (2) el resto seguirá siendo válido; y (3) cualquier acción colectiva será litigada ante un tribunal competente, no mediante arbitraje (pero se suspenderá hasta que finalice el arbitraje de los asuntos arbitrables según 13.5). En cuanto a reclamaciones bajo la Ley de Agentes Privados Generales de California (“PAGA”), las partes acuerdan el mismo resultado que en Viking River Cruises, Inc. v. Moriana, 142 S. Ct. 1906 (2022): las reclamaciones individuales serán arbitradas y las no individuales, decididas por un tribunal competente, si el demandante tiene legitimación. En la medida permitida por ley (teniendo en cuenta la preeminencia de la FAA), las partes renuncian al derecho a solicitar medidas cautelares públicas. Si dicho derecho no pudiera ser renunciado y una parte lo ejerciera, esa solicitud será separada del resto de la demanda y resuelta judicialmente luego del arbitraje de las demás reclamaciones. Nada de lo anterior prohíbe acuerdos colectivos o representativos por conciliación.

13.10. Todas las disputas relacionadas con si esta Disposición de Arbitraje Mutuo es inaplicable, abusiva, aplicable, válida, nula, anulable o renunciada serán determinadas exclusivamente por un árbitro, y no por ningún tribunal. No obstante, y sin perjuicio de cualquier otra cláusula contenida en este Acuerdo o en las Reglas de JAMS (definidas más abajo), cualquier reclamación respecto a que total o parcialmente la Renuncia al Arbitraje Colectivo es inaplicable, abusiva, inadecuada, inválida, nula, anulable o ha sido renunciada podrá ser determinada únicamente por un tribunal competente y no por un árbitro.

13.11. Todo arbitraje estará regido por JAMS (el “Administrador”) de conformidad con sus Reglas y Procedimientos de Arbitraje Integral y, si corresponde, sus Procedimientos y Directrices para Arbitrajes Masivos (conjuntamente, las “Reglas JAMS”), vigentes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, salvo por las siguientes excepciones:

a. El arbitraje será llevado a cabo por un único árbitro (el “Árbitro”), seleccionado según las Reglas JAMS. El Árbitro deberá ser un abogado con experiencia en la legislación aplicable al conflicto. Nada en este Acuerdo ni en las Reglas JAMS tiene la intención de suprimir los derechos legales a recusar un árbitro.

b. Si las partes no logran acordar una sede para el arbitraje, este se celebrará dentro de un radio de 45 millas de la residencia del Contratista en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

c. Se aplicará el tarifario de JAMS con las siguientes excepciones: salvo disposición legal en contrario, DoorDash y el Contratista compartirán equitativamente las tasas de presentación y otros costos administrativos comunes tanto en procesos judiciales como arbitrales. Sin embargo, la parte correspondiente al Contratista no excederá el costo de presentar el caso ante un tribunal competente correspondiente al lugar del arbitraje. Si la ley lo exige, DoorDash asumirá los costos únicos del arbitraje, como los honorarios del Árbitro y el alquiler de sala.

d. El Árbitro podrá emitir órdenes (incluidas citaciones a terceros, según la ley) para permitir que las partes realicen las diligencias necesarias para preparar sus reclamaciones o defensas, teniendo en cuenta que el arbitraje debe ser un método ágil y eficiente de resolución de conflictos. Por ejemplo, las partes acuerdan que se aplicará la Doctrina Apex, excluyendo la declaración de altos ejecutivos salvo que se demuestre que poseen conocimientos únicos y personales de hechos relevantes y se hayan agotado otros métodos menos onerosos.

e. Salvo lo dispuesto en la Renuncia al Arbitraje Colectivo, el Árbitro podrá otorgar todos los remedios a los que una parte tenga derecho conforme a la ley aplicable, como si el asunto se resolviera ante un tribunal, pero no podrá otorgar remedios que no estarían disponibles judicialmente para las reclamaciones presentadas.

f. El Árbitro podrá conocer mociones para desestimar y/o de juicio sumario, aplicando los estándares de las Reglas Federales de Procedimiento Civil de EE. UU. sobre tales mociones.

g. La decisión o laudo del Árbitro deberá constar por escrito e incluir hallazgos de hecho y conclusiones de derecho.

h. El Árbitro podrá emitir órdenes para proteger la confidencialidad de información propietaria, secretos comerciales u otra información sensible. Sujeto al criterio del Árbitro o acuerdo entre las partes, cualquier persona con interés directo en el arbitraje podrá asistir a la audiencia. El Árbitro podrá excluir a terceros de cualquier parte de la audiencia.

i. El laudo será vinculante solo para las partes en el arbitraje y no tendrá efectos vinculantes en ningún otro arbitraje o procedimiento con una parte distinta. La decisión del Árbitro es final y obligatoria para el Contratista y DoorDash. Para mayor claridad, las decisiones en arbitrajes entre DoorDash y otros contratistas no tendrán efecto vinculante en el arbitraje entre DoorDash y el Contratista, y el Árbitro no deberá considerar vinculantes las decisiones de otros casos.

j. Tanto el Contratista como DoorDash podrán solicitar medidas cautelares temporales o preliminares ante un tribunal competente si consideran que, de no concederse tales medidas, el arbitraje podría resultar ineficaz.

k. Las partes acuerdan que, para hacer el arbitraje más eficiente y menos costoso, el administrador podrá asignar hasta 50 reclamaciones similares a un mismo árbitro. Cada reclamación será resuelta de manera individual. Las partes reconocen que los Procedimientos y Directrices para Arbitrajes Masivos de JAMS no convierten los arbitrajes individuales y bilaterales en arbitrajes colectivos o representativos.

13.12. Si JAMS no estuviera disponible o se negara a administrar el arbitraje por cualquier motivo, dicho arbitraje será administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) bajo sus Reglas de Arbitraje Comercial y, si corresponde, sus Reglas Suplementarias de Arbitraje Masivo (las “Reglas AAA”). Si ni JAMS ni AAA están disponibles, las partes deberán reunirse y acordar la designación de un árbitro; si no lo logran, cualquiera de las partes podrá invocar el 9 U.S.C. § 5 para solicitar a un tribunal competente que nombre un árbitro.

13.13. Nada en esta Disposición de Arbitraje Mutuo impide que usted presente un informe o una reclamación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), el Departamento de Trabajo de los EE. UU., la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), o la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales. Nada en esta disposición impide que una agencia gubernamental investigue cualquier informe, reclamación o denuncia cubierta por esta Disposición. Tampoco impide ni exime a ninguna de las partes de cumplir con requisitos legales previos o agotar recursos administrativos antes de presentar una reclamación ante arbitraje. DoorDash no tomará represalias contra el Contratista por presentar una reclamación ante una agencia administrativa o por ejercer derechos (individualmente o en conjunto con otros) conforme a la sección 7 del Acta Nacional de Relaciones Laborales. Las disputas que, luego de considerar la preeminencia de la FAA, no puedan estar sujetas a un acuerdo de arbitraje previo al conflicto —según lo dispuesto por el Congreso o por una orden ejecutiva legal y aplicable— quedan excluidas del alcance de esta Disposición de Arbitraje Mutuo.

13.14. Las Reglas de JAMS están disponibles en www.jamsadr.com y las Reglas de AAA en www.adr.org, o pueden solicitarse al Asesor General de DoorDash enviando una solicitud por escrito a: General Counsel, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA, 94107.

13.15. Derecho del nuevo Contratista a excluirse del arbitraje. El arbitraje no es una condición obligatoria de su relación contractual con DoorDash, y por ello cada nuevo Contratista puede notificar a DoorDash su deseo de excluirse de esta Disposición de Arbitraje Mutuo. Los Contratistas existentes que hayan aceptado una versión anterior del Acuerdo sin haberse excluido de la disposición de arbitraje contenida en aquella versión no tienen la posibilidad de excluirse de esta. Para excluirse, el nuevo Contratista deberá enviar una carta por correo de Primera Clase a: General Counsel, 2261 Market Street, Ste. 22628, San Francisco, CA 94114, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. La carta deberá expresar claramente la intención de excluirse, estar firmada por el Contratista (no por un agente o representante) y no podrá incluir a más de un Contratista. Cualquier intento de excluir a múltiples Contratistas mediante una sola carta será inválido. Ningún Contratista (ni su agente) podrá excluir a otros Contratistas. Si usted se excluye conforme a este párrafo, no recibirá trato adverso alguno por parte de DoorDash y podrá ejercer sus derechos legales sin estar sujeto a esta Disposición. Si no se excluye dentro del plazo, se considerará que usted y DoorDash han acordado someterse a esta Disposición de Arbitraje Mutuo.

13.16. Salvo lo especificado en el párrafo anterior, esta Disposición de Arbitraje Mutuo reemplaza todos los acuerdos de arbitraje previos entre el Contratista y DoorDash y constituye el acuerdo completo en relación con la resolución formal de disputas cubiertas por esta disposición. En caso de que alguna parte de esta disposición sea considerada inaplicable, el resto continuará siendo válido y ejecutable. El laudo arbitral emitido podrá ser presentado ante cualquier tribunal competente.

14. RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS EN LITIGIO

(Esta cláusula no aplica a un Contratista que resida y preste Servicios Contratados en Australia.) En la medida en que lo permita la ley aplicable, de forma separada e independiente de la Disposición de Arbitraje Mutuo contenida en las secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda, el Contratista y DoorDash acuerdan que cualquier procedimiento judicial relacionado con una disputa derivada de o relacionada con este Acuerdo —ya sea porque el Contratista se haya excluido de la Disposición de Arbitraje Mutuo o por cualquier otro motivo— se llevará a cabo únicamente de manera individual. Las partes acuerdan no presentar ni procurar que ninguna reclamación o disputa sea tramitada como una acción colectiva, consolidada o representativa (“Renuncia a Acción Colectiva en Litigio”).

Si un tribunal competente determina que total o parcialmente esta renuncia es inaplicable, abusiva, nula o anulable, el resto del Acuerdo permanecerá vigente y con plena validez. Solo para efectos aclaratorios, nada en esta sección deberá interpretarse como una prohibición de acuerdos conciliatorios a nivel colectivo, representativo o en acciones de clase.

15. DERECHOS DE PROPIEDAD Y LICENCIAS

15.1. Todos los derechos de autor, derechos sobre bases de datos, marcas comerciales (registradas o no), derechos de diseño (registrados o no), solicitudes de patentes, patentes y demás derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza relacionados con la Plataforma DoorDash, junto con el código fuente subyacente y todos los derechos relacionados con o derivados de la Plataforma DoorDash, son propiedad exclusiva de DoorDash o de sus licenciantes, y están protegidos por la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual y otras leyes. El Contratista acepta que no utilizará ni compartirá dicha información propietaria, materiales o derechos de propiedad intelectual de ninguna forma, salvo mediante el uso de la Plataforma DoorDash para prestar los Servicios Contratados conforme a los términos de este Acuerdo. Ninguna parte de la Plataforma DoorDash podrá ser reproducida por ningún medio, salvo lo expresamente autorizado en este Acuerdo. El Contratista se compromete a no modificar, alquilar, arrendar, prestar, vender, distribuir ni crear obras derivadas a partir de la Plataforma DoorDash ni de sus derechos de propiedad intelectual, ni a explotar dichos derechos de ninguna forma no autorizada.

15.2. DoorDash otorga al Contratista una licencia no exclusiva, intransferible, no sublicenciable y revocable para utilizar la Plataforma DoorDash exclusivamente para el uso lícito del Contratista al prestar los Servicios Contratados conforme a los términos de este Acuerdo. DoorDash conserva todos los derechos, título e interés sobre la Plataforma DoorDash y sus derechos de propiedad intelectual. Dicha licencia terminará con la terminación de este Acuerdo.

15.3. El Contratista reconoce y acepta que cualquier pregunta, comentario, sugerencia, idea, retroalimentación u otra información ("Propuestas") proporcionada a DoorDash con respecto a la Plataforma DoorDash se entrega de forma libre y voluntaria y pasará a ser propiedad exclusiva de DoorDash. DoorDash será titular de todos los derechos sobre dichas Propuestas, incluyendo los derechos de propiedad intelectual, y podrá utilizarlas y divulgarlas sin restricción alguna para cualquier fin, comercial o de otra índole, sin reconocimiento ni compensación al Contratista.

15.4. El Contratista no realizará ni permitirá que terceros realicen las siguientes acciones: (a) eludir o desactivar cualquier función de seguridad u otra medida tecnológica de la Plataforma DoorDash, o intentar acceder de forma no autorizada a la misma; (b) aplicar ingeniería inversa, desensamblar, descompilar o intentar derivar el código fuente, ideas, algoritmos, estructura u organización de la Plataforma DoorDash, salvo en los casos permitidos por disposiciones legales imperativas.

16. PROCESOS LEGALES QUE AFECTAN LAS CUENTAS DE LA APLICACIÓN DASHER

16.1. Si se inicia una acción legal como un embargo, incautación u otro procedimiento legal estatal, provincial o federal ("Proceso Legal") contra la cuenta del Contratista en la aplicación Dasher, DoorDash no impugnará dicho Proceso Legal en nombre del Contratista y podrá tomar las medidas que considere apropiadas para cumplir con dicho Proceso Legal, sin incurrir en responsabilidad alguna frente al Contratista. El Contratista acepta que DoorDash podrá dar cumplimiento a Procesos Legales que se le notifiquen personalmente, por correo, correo electrónico o fax en cualquier instalación de DoorDash o en la oficina de cualquier agente autorizado legalmente o por designación para recibir notificaciones en nombre de DoorDash, incluso si dicha notificación no cumple con los requisitos legales.

16.2. Si se inicia un Proceso Legal contra la cuenta del Contratista en la aplicación Dasher, DoorDash podrá restringir al Contratista el uso de opciones de pago distintas a los depósitos directos semanales (por ejemplo, prohibiendo el uso de Fast Pay, DasherDirect u otras opciones de pago que DoorDash pudiera ofrecer al Contratista). El Contratista será responsable frente a DoorDash por cualquier cantidad recibida mediante opciones de pago distintas al depósito directo semanal que, de otro modo, habrían sido retenidas en virtud de dicho Proceso Legal. DoorDash podrá recuperar o compensar dichos montos contra cualquier obligación pendiente que tenga con el Contratista.

16.3. El Contratista reconoce que un Proceso Legal contra su cuenta de la aplicación Dasher podría provocar retrasos en sus pagos. DoorDash no será responsable por las pérdidas que resulten de dicho retraso.

17. TERMINACIÓN DEL ACUERDO

17.1. El Contratista podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, con o sin causa, mediante notificación escrita a DoorDash. Para permitir que DoorDash procese dicha terminación de forma razonable, la notificación del Contratista no será efectiva hasta que ocurra lo primero de lo siguiente: (i) siete (7) días después de que DoorDash reciba dicha notificación, o (ii) la desactivación de la cuenta del Contratista en la aplicación Dasher. DoorDash podrá dar por terminado este Acuerdo y desactivar la cuenta del Contratista en la aplicación Dasher únicamente por los motivos establecidos en la Política de Acceso a la Plataforma para Proveedores de Servicios de DoorDash, la cual el Contratista acepta expresamente, o por incumplimiento material de este Acuerdo. No obstante lo anterior, DoorDash se reserva el derecho de suspender temporalmente el acceso a la Plataforma DoorDash para realizar investigaciones oportunas cuando se sospeche fraude o abuso (incluyendo la elusión de cumplimiento de Procesos Legales), o cuando DoorDash lo considere necesario para proteger la seguridad de los usuarios de la plataforma.

17.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, DoorDash se reserva el derecho de modificar la Política de Acceso a la Plataforma para Proveedores de Servicios si, según su criterio razonable y de buena fe, lo considera necesario para la operación segura y/o efectiva de la Plataforma DoorDash. DoorDash notificará al Contratista sobre cualquier cambio material mediante correo electrónico. Las modificaciones a dicha política serán vinculantes para las partes una vez que el Contratista continúe utilizando la Plataforma DoorDash tras la notificación por correo electrónico. Nada impedirá que el Contratista intente negociar una excepción a cualquier modificación de dicha política.

17.3. Las obligaciones y derechos del Contratista y DoorDash derivados de la Disposición de Arbitraje Mutuo de este Acuerdo (en la sección 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda) sobrevivirán a la terminación del Acuerdo hasta la expiración de todos los plazos de prescripción aplicables. Asimismo, sobrevivirán a la terminación del Acuerdo las obligaciones y derechos en materia de confidencialidad establecidas en las secciones 2.12 y 2.14 y las disposiciones sobre Derechos de Propiedad y Licencias en la sección 15, hasta la expiración de los plazos de prescripción aplicables.

18. MODIFICACIÓN

DoorDash podrá modificar este Acuerdo en cualquier momento, sujeto a las siguientes condiciones. Cuando DoorDash realice cambios materiales al presente Acuerdo, publicará la versión revisada en la Plataforma DoorDash y actualizará la fecha de "Última actualización" que aparece en la parte superior del documento. Además, DoorDash proporcionará al Contratista un aviso razonable de cualquier cambio material antes de que el Acuerdo revisado entre en vigor. Si el Contratista no está de acuerdo con el Acuerdo revisado, podrá dar por terminado el Acuerdo conforme a lo dispuesto en el mismo. Si el Contratista no termina el Acuerdo antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo revisado, el acceso continuo o el uso de la Plataforma DoorDash por parte del Contratista constituirá aceptación del Acuerdo revisado. DoorDash podrá modificar, periódicamente, la información contenida en cualquier sitio web vinculado desde este Acuerdo, y dichas modificaciones surtirán efecto desde su publicación. El uso continuo de la Plataforma DoorDash tras dichas modificaciones constituirá el consentimiento del Contratista a dichas modificaciones.

19. ACUERDO COMPLETO, TRANSFERENCIA Y RENUNCIA

19.1. Este Acuerdo constituye el acuerdo y entendimiento completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y no podrá ser modificado, alterado ni enmendado en ningún aspecto, salvo que sea por escrito y firmado por ambas partes, o salvo que DoorDash lo modifique conforme a lo dispuesto en la sección 18. Antes de aceptar cualquier modificación, alteración o enmienda, el Contratista tendrá derecho a discutir los cambios propuestos con DoorDash y considerar si desea continuar la relación contractual. Este Acuerdo sustituye cualquier contrato previo entre las partes. En caso de conflicto entre los Términos y Condiciones dirigidos a consumidores de DoorDash (o su versión actualizada) y este Acuerdo, prevalecerá este Acuerdo. Sin embargo, la decisión de excluirse de la Disposición de Arbitraje Mutuo en este Acuerdo (secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda) no afecta la aplicabilidad de ninguna otra disposición de arbitraje contenida en los Términos y Condiciones dirigidos a consumidores (y viceversa). Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin consentimiento escrito de la otra parte, y el Acuerdo será vinculante para las partes y sus herederos y sucesores. No obstante, DoorDash podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo a una filial o a cualquier sucesor de su negocio y/o adquirente de la mayor parte de sus acciones o activos. Las referencias a DoorDash en este Acuerdo se considerarán hechas también a tales sucesores.

19.2. El hecho de que DoorDash o el Contratista no insistan en la aplicación estricta de alguna disposición de este Acuerdo o no ejerzan alguna opción en cualquier momento no deberá interpretarse como una renuncia o abandono de dicha disposición u opción, las cuales seguirán vigentes con plena fuerza y efecto.

20. SERVICIOS DE TERCEROS

20.1. Ocasionalmente, el Contratista podrá recibir servicios de terceros al utilizar la Plataforma DoorDash. El Contratista entiende que dichos servicios están sujetos a los términos y condiciones de cada proveedor tercero. El Contratista acepta que DoorDash no es responsable ni podrá ser considerado responsable por dichos servicios ni por las acciones u omisiones de cualquier proveedor tercero.

20.2. Servicios de RapidSOS: Este Acuerdo incorpora por referencia los Términos de Uso de RapidSOS. Al utilizar los servicios disponibles en el SafeDash Toolkit dentro de la Plataforma DoorDash, el Contratista acepta que se aplicarán los Términos de Uso de RapidSOS. Asimismo, el Contratista acepta que, en caso de conflicto entre los Términos de Uso de RapidSOS y este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo respecto de los acuerdos entre DoorDash y el Contratista. Las disposiciones de resolución de disputas y de Arbitraje Mutuo contenidas en las secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda, se aplicarán en lugar de cualquier término de los Términos de Uso de RapidSOS, salvo para reclamaciones exclusivamente contra RapidSOS.

20.3. Servicios de Stripe: Este Acuerdo incorpora por referencia el Acuerdo de Servicios de Stripe y su Política de Privacidad. Al recibir pagos de DoorDash o a través de la Plataforma DoorDash mediante Stripe, el Contratista acepta estar sujeto al Acuerdo de Servicios y la Política de Privacidad de Stripe. Asimismo, el Contratista acepta que, en caso de conflicto entre dichos términos y este Acuerdo, prevalecerá este Acuerdo respecto de los acuerdos entre DoorDash y el Contratista. Las disposiciones de resolución de disputas y de Arbitraje Mutuo en las secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda, se aplicarán en lugar de cualquier término del Acuerdo de Servicios de Stripe, salvo para reclamaciones exclusivamente contra Stripe.

20.4. Google Maps: Al utilizar la aplicación Dasher para prestar Servicios Contratados, el Contratista podrá usar los servicios de navegación de Google Maps integrados en la aplicación. Si lo hace, acepta que Google podrá recopilar datos de ubicación mientras la aplicación esté activa para brindar y mejorar sus servicios, y que tales datos podrán ser compartidos con DoorDash para mejorar sus operaciones. Se aplicarán los términos y políticas de privacidad de Google. El Contratista también podrá usar cualquier otra aplicación de navegación fuera de la Plataforma DoorDash o ninguna.

20.5. Starion Bank: Los Contratistas podrán celebrar contratos con Starion Bank, como el Acuerdo de Cuenta Crimson Deposit disponible en servlet.ImageServer (colectivamente, los “Acuerdos de Starion Bank”). El Contratista acepta que, en caso de conflicto entre los términos de dichos acuerdos y este Acuerdo, prevalecerá este Acuerdo respecto de los acuerdos entre DoorDash y el Contratista. Las disposiciones de resolución de disputas y de Arbitraje Mutuo contenidas en las secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda, se aplicarán en lugar de los términos de los Acuerdos de Starion Bank, salvo para reclamaciones exclusivamente contra Starion Bank.

20.6. Otros acuerdos con terceros: En la medida en que el Contratista celebre contratos con terceros relacionados con este Acuerdo o derivados del mismo, en caso de conflicto entre dichos contratos y este Acuerdo, prevalecerá este Acuerdo respecto de los acuerdos entre DoorDash y el Contratista. Las disposiciones de resolución de disputas y de Arbitraje Mutuo contenidas en las secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda, se aplicarán en lugar de cualquier término en los contratos del Contratista con terceros, salvo para reclamaciones exclusivamente contra dichos terceros.

21. ACUERDO DE CONSENTIMIENTO PARA FIRMA ELECTRÓNICA (E-SIGN AGREEMENT)

Este Acuerdo de Consentimiento para Firma Electrónica de DoorDash ("Acuerdo de Firma Electrónica") permite que le proporcionemos versiones electrónicas de notificaciones, divulgaciones y otras comunicaciones relacionadas con los servicios que ofrecemos y los acuerdos que celebramos con usted. En este Acuerdo, "usted" y "su" hacen referencia a cualquier persona que otorgue su consentimiento para el uso de divulgaciones y firmas electrónicas según se describe a continuación. "DoorDash", "nosotros" y "nuestro" se refieren a DoorDash, Inc., sus afiliadas, sucesores, cesionarios y cualquier proveedor de servicios tercero autorizado que actúe en su nombre.

21.1. Alcance del Acuerdo de Firma Electrónica. Este Acuerdo se aplica a todos los acuerdos, políticas, términos, notificaciones, autorizaciones, recibos, confirmaciones, estados de cuenta, historiales de cuenta, divulgaciones y cualquier otra comunicación (cada una, una “Divulgación”) que estemos legalmente obligados a proporcionarle en relación con los productos, servicios, transacciones o acuerdos que le ofrezcamos ahora o en el futuro (colectivamente, los "Servicios").

21.2. Consentimiento para recibir Divulgaciones electrónicamente. Al aceptar este Acuerdo, usted acepta lo siguiente:

a. DoorDash podrá proporcionarle cualquier Divulgación de manera electrónica, incluyendo, entre otros medios, a través de su sitio web, cualquier aplicación de DoorDash, un hipervínculo dentro del sitio o aplicación, una notificación emergente, un correo electrónico o un mensaje de texto al número que usted haya proporcionado.

b. DoorDash podrá, pero no estará obligada a, notificarle por correo electrónico, mensaje de texto o notificación emergente cuando haya una Divulgación disponible. Las Divulgaciones se le proporcionarán en un formato que pueda conservar, imprimir o descargar.

c. Su firma electrónica tendrá el mismo efecto legal que una firma en tinta.

d. Las Divulgaciones que le proporcionemos por vía electrónica tendrán el mismo significado y efecto que si fueran proporcionadas en papel, independientemente de si usted efectivamente las visualiza.

e. DoorDash se reserva el derecho de decidir si proporciona una Divulgación de forma electrónica y si solicita su firma electrónica para alguna Divulgación.

f. Usted ha revisado este Acuerdo y verificado que puede imprimirlo o guardarlo.

21.3. Requisitos del sistema. Usted reconoce y acepta que para visualizar y/o conservar copias de las Divulgaciones necesitará:

a. Un ordenador o dispositivo con acceso a internet y una cuenta activa con un proveedor de servicios de internet.

b. Un navegador web que soporte comunicaciones encriptadas SSL de 128 bits y cuente con software de encriptación de 128 bits (por ejemplo, Internet Explorer 9+, Firefox 21+, Chrome 27+ o Safari para Mac OS X 10.8). El acceso a esta página verifica que su sistema cumple estos requisitos.

c. Una versión actual de un lector de archivos PDF.

d. Una dirección de correo electrónico activa.

Le notificaremos si cambian los requisitos de hardware o software y si tal cambio conlleva un riesgo material de que usted no pueda acceder a las Divulgaciones. Si usted sigue utilizando los Servicios tras dicha notificación, se considerará que reafirma su consentimiento.

21.4. Revocación del consentimiento para registros electrónicos. Usted podrá revocar su consentimiento enviando un correo a [email protected] con el asunto “Revocar Consentimiento para Registros Electrónicos”. La revocación no afectará la validez legal de las Divulgaciones electrónicas enviadas antes. En caso de revocación, DoorDash podrá cerrar o restringir su cuenta y el acceso a los Servicios.

21.5. Copias en papel. DoorDash podrá modificar los métodos de entrega de Divulgaciones y podrá enviarle versiones en papel a su discreción. Usted podrá solicitar una copia impresa sin costo si lo hace dentro de un plazo razonable desde la entrega electrónica original. Para solicitarla, contacte a soporte en help.doordash.com.

21.6. Actualización de su información. Usted es responsable de proporcionar a DoorDash una dirección de correo electrónico y un número de teléfono verdaderos y actualizados. También es su responsabilidad notificarnos cualquier cambio para que podamos seguir comunicándonos con usted de manera electrónica. Para actualizar su información, contacte a soporte en help.doordash.com.

21.7. Aceptación. Al aceptar este Acuerdo, usted declara que lo ha leído y consiente los términos aquí establecidos. Asimismo, confirma que cumple con los requisitos del sistema y que puede recibir, conservar y visualizar las Divulgaciones electrónicas. Si no proporciona su consentimiento, DoorDash podrá cerrar o limitar inmediatamente su cuenta y el acceso a los Servicios.

22. DISPOSICIONES VARIAS

22.1. Títulos y encabezados. Los títulos y encabezados de las secciones que aparecen en este Acuerdo se incluyen únicamente por conveniencia y no limitan, amplifican, modifican ni afectan de ninguna manera los términos y disposiciones del Acuerdo.

22.2. Cláusula de divisibilidad. Salvo lo dispuesto específicamente en la sección 13, si alguna parte de este Acuerdo se declara ilegal o inaplicable, el resto del Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.

22.3. Ley aplicable. Excepto por lo dispuesto en la Disposición de Arbitraje Mutuo de la sección 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda (que respecto a la sección 13 se rige por la Ley Federal de Arbitraje), la ley aplicable para la interpretación de este Acuerdo, y los derechos de las partes bajo el mismo, así como la interpretación sustantiva de las reclamaciones formuladas conforme a las secciones 13, 24.1, 24.2 o 24.3, según corresponda, será la ley del estado, territorio o provincia donde el Contratista haya prestado la mayoría de los Servicios Contratados o, si no ha prestado ninguno, la del estado, territorio o provincia de su residencia principal.

22.4. Elección de fuero. En la medida en que este Acuerdo permita a las partes iniciar litigios ante tribunales, tanto el Contratista como DoorDash acuerdan que cualquier litigio se llevará a cabo exclusivamente en el estado, territorio o provincia donde el Contratista haya prestado la mayoría de los Servicios Contratados o, si no ha prestado ninguno, en el estado, territorio o provincia de su residencia principal. Esta disposición se aplica a todas las reclamaciones o disputas que surjan de o estén relacionadas con el objeto de este Acuerdo; la Plataforma DoorDash o los servicios; cualquier Servicio Contratado o actividad relacionada; pagos en virtud de este Acuerdo; y comunicaciones entre las partes sobre cualquiera de los anteriores. Esto incluye, sin limitación, reclamaciones contractuales, extracontractuales, legales, por competencia desleal o presentadas conforme a leyes laborales o de empleo.

22.5. Aviso y oportunidad de subsanación. El Contratista se compromete a notificar por escrito a DoorDash a través de help.doordash.com sobre cualquier incumplimiento real o percibido de este Acuerdo, sobre cualquier reclamación derivada de o relacionada con el Acuerdo, o sobre cualquier situación en que los servicios o el alcance del trabajo del Contratista difieran de lo contemplado en este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse, a los términos de las secciones 2 (Operaciones del Contratista) y 3 (Servicios Contratados), o si la relación entre las partes difiere de la contemplada en la sección 6 (Relación entre las Partes).

23. ENTIDAD CONTRACTANTE DE DOORDASH

La entidad de DoorDash con la que usted celebra este Acuerdo es la siguiente:

a. Si su residencia principal se encuentra en Canadá, usted está contratando con DoorDash Technologies Canada, Inc. y todas las referencias a “DoorDash” en este Acuerdo se entenderán como referidas a dicha entidad.

b. Si su residencia principal se encuentra en Australia, “DoorDash” significa DoorDash Technologies Australia Pty Ltd. y todas las referencias a “DoorDash” en este Acuerdo se entenderán como referidas a dicha entidad.

c. Si su residencia principal se encuentra en Nueva Zelanda, “DoorDash” significa DoorDash Technologies New Zealand y todas las referencias a “DoorDash” en este Acuerdo se entenderán como referidas a dicha entidad.

d. Si su residencia principal se encuentra en Puerto Rico, “DoorDash” significa DoorDash Technologies Puerto Rico, LLC y todas las referencias a “DoorDash” en este Acuerdo se entenderán como referidas a dicha entidad.

e. Si su residencia principal se encuentra en cualquier lugar distinto de Canadá, Australia, Nueva Zelanda o Puerto Rico, “DoorDash” significa DoorDash, Inc. y todas las referencias a “DoorDash” en este Acuerdo se entenderán como referidas a dicha entidad.

24.1. Canadá. Si los Servicios Contratados se prestan en Canadá:

Canadá: si los Servicios contratados se prestan en Canadá:

a. La Sección 4 que antecede incluirá lo siguiente: El Contratista acepta que no tendrá derecho de aprobación ni podrá reclamar ninguna compensación o beneficio adicional, ni podrá reclamar (lo que incluye, entre otros, reclamaciones basadas en la invasión de la privacidad, difamación o derecho de publicidad) el uso del Contenido por parte de DoorDash según lo dispuesto en el presente.

b. Para mayor claridad con respecto a la aplicación de la sección 10.3, DoorDash registra y paga las primas del seguro de compensación laboral para el Contratista, y el Contratista es elegible para solicitar beneficios de compensación laboral ante la junta provincial de compensación laboral correspondiente, si el Contratista presta los Servicios Contratados en Manitoba, Columbia Británica o Saskatchewan, según corresponda.

c. En lugar de la sección 13, se aplicará la siguiente Disposición de Arbitraje Mutuo:

1. El Contratista y DoorDash acuerdan mutuamente esta disposición de arbitraje, que se rige por la legislación de arbitraje vigente en la provincia en la que el Contratista preste la mayoría de los servicios cubiertos por este Acuerdo (la “Ley Provincial de Arbitraje Aplicable”), y se aplicará a todas las reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con este Acuerdo, la clasificación del Contratista como contratista independiente, la prestación de Servicios Contratados a Consumidores, Comercios u otras personas físicas o jurídicas, los pagos recibidos por dichos servicios, la terminación de este Acuerdo, y todos los demás aspectos de la relación entre el Contratista y DoorDash, ya sean pasados, presentes o futuros, incluyendo, sin limitación, reclamaciones por acoso, discriminación, represalias, derechos humanos, legislación sobre salarios y horarios, normas y leyes provinciales o locales relacionadas y todas las demás reclamaciones pertinentes. Esta disposición también se extiende a disputas con afiliadas, subsidiarias, sucesores, agentes y empleados de DoorDash. Las partes acuerdan expresamente que la Ley Provincial de Arbitraje Aplicable regirá esta disposición, incluso si el Contratista o DoorDash están exentos de su aplicación. Cualquier disputa sobre esta cuestión será resuelta exclusivamente por un árbitro, salvo lo indicado en la sección 24.1.b.9.

2. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo se regirá por las Reglas de Arbitraje del ADR Institute of Canada, Inc. ("Reglas ADRIC"), salvo disposición expresa en contrario en este Acuerdo. Antes de iniciar el arbitraje, la parte interesada deberá enviar un aviso de intención a iniciar arbitraje. En el caso de DoorDash, dicho aviso deberá enviarse por correo electrónico a [email protected]. Las demandas de arbitraje deberán presentarse conforme a las Reglas ADRIC (https://adric.ca/case-administration-services/) y contener: (i) nombre, teléfono, dirección postal y correo electrónico del solicitante; (ii) declaración de las reclamaciones legales y hechos que las sustentan; (iii) descripción del remedio solicitado y una estimación razonable y de buena fe del monto en controversia (excluyendo medidas cautelares o honorarios legales); y (iv) firma del solicitante.

3. El Contratista y DoorDash acuerdan que realizar esfuerzos informales de buena fe puede resultar en una resolución rápida y beneficiosa. Por tanto, antes de iniciar cualquier arbitraje, ambas partes deberán reunirse, por teléfono o videoconferencia, para intentar resolver la disputa informalmente. Estas conferencias deberán ser individualizadas (salvo acuerdo mutuo), y el Contratista, aun si está representado por abogado, deberá estar presente y participar activamente. La parte que inicie la reclamación debe notificar por escrito a la otra parte su intención de iniciar la conferencia, la cual deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes, salvo prórroga acordada. Para notificar a DoorDash, el Contratista deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando su nombre, número de teléfono asociado a la cuenta Dasher, correo electrónico y descripción de las reclamaciones. DoorDash enviará un formulario que deberá completarse para iniciar la conferencia. Si DoorDash inicia la conferencia, lo hará mediante correo electrónico a la cuenta del Contratista. Participar en esta conferencia es un requisito previo obligatorio al arbitraje. Cualquier arbitraje iniciado sin haber cumplido con este paso será desestimado, y la parte que incumpla será responsable de los costos de presentación incurridos por la otra parte. Los plazos legales y de presentación quedarán suspendidos mientras dure este proceso informal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas ADRIC, el arbitraje será llevado a cabo por un solo árbitro (seleccionado conforme a las Reglas ADRIC), quien deberá ser abogado o juez retirado. La sede del arbitraje será la capital de la provincia en la que el Contratista haya prestado la mayoría de los servicios, aunque, a solicitud del Contratista, la audiencia podrá celebrarse en un lugar a no más de 45 km de su residencia principal. Las partes podrán solicitar que el arbitraje sea virtual. A menos que la ley disponga lo contrario, el Contratista y DoorDash compartirán los costos de presentación y otros gastos administrativos comunes, mientras que DoorDash asumirá los costos únicos del arbitraje, incluidos los honorarios de ADRIC y del árbitro, así como alquiler de sala o asistencia técnica. Las tarifas vigentes pueden consultarse en: https://adric.ca/case-administration-services/. Si ADRIC no estuviera disponible, las partes seleccionarán de común acuerdo un foro arbitral alternativo.

5. En el Aviso de Solicitud de Arbitraje, la parte solicitante nombrará tres personas que esté dispuesta a designar como árbitro. Dentro de los 10 días siguientes, la parte receptora deberá aceptar uno de esos nombres o proponer tres nuevos. Las partes seguirán intercambiando listas de tres nombres hasta que se designe un árbitro. Si en un plazo de 30 días desde el primer aviso no se ha nombrado árbitro, cualquiera de las partes podrá remitir las listas al ADR Institute of Canada, Inc., que seleccionará al árbitro final de entre los nombres intercambiados.

6. El Árbitro, y no ningún tribunal o agencia federal o provincial, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de esta Disposición de Arbitraje Mutuo, incluyendo, entre otras, cualquier reclamación de que toda o parte de esta Disposición de Arbitraje Mutuo sea nula o anulable. Todas las disputas relacionadas con el pago de honorarios del Árbitro o de la organización arbitral, incluyendo el momento de dichos pagos y los recursos por falta de pago, serán decididas exclusivamente por un árbitro, y no por ningún tribunal. El arbitraje decidirá los derechos y responsabilidades, si los hubiera, del Contratista y DoorDash. Salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario o salvo disposición expresa en este documento, el procedimiento de arbitraje no se consolidará con ningún otro asunto ni se unirá con ningún otro procedimiento o parte. Las partes acuerdan que los poderes del Árbitro incluyen lo siguiente:

i. El Árbitro podrá emitir órdenes (incluidas citaciones a terceros) que permitan a las partes realizar descubrimiento (incluyendo descubrimiento oral) suficiente para que cada parte prepare sus reclamaciones y/o defensas, considerando que el arbitraje está diseñado como un método rápido y eficiente para resolver disputas.

ii. Salvo lo dispuesto en la Renuncia a Arbitraje Colectivo, el Árbitro podrá conceder todos los recursos a los que una parte tenga derecho conforme a la legislación aplicable y que de otro modo estarían disponibles ante un tribunal de justicia, pero no estará facultado para conceder ningún recurso que no estuviera disponible ante un tribunal para las reclamaciones presentadas en arbitraje. El Árbitro aplicará el derecho sustantivo de la provincia en la que el Contratista preste la mayoría de los servicios cubiertos por este Acuerdo y las leyes de Canadá aplicables en esa provincia, según corresponda.

iii. El Árbitro podrá conocer mociones para desestimar y/o mociones de juicio sumario y aplicará los estándares de las normas de procedimiento civil aplicables que rijan dichas mociones en la provincia en la que el Contratista preste la mayoría de los servicios cubiertos por este Acuerdo.

iv. La decisión o laudo del Árbitro será por escrito e incluirá hallazgos de hecho y conclusiones de derecho. El Contratista y DoorDash acuerdan que el arbitraje y cualquier decisión o resolución correspondiente se mantendrán estrictamente confidenciales.

v. El Árbitro podrá emitir órdenes para proteger la confidencialidad de información propietaria, secretos comerciales u otra información sensible. Sujeto a la discreción del Árbitro o al acuerdo entre las partes, cualquier persona con un interés directo en el arbitraje podrá asistir a la audiencia. El Árbitro podrá excluir a cualquier tercero de cualquier parte de la audiencia.

vi. El Contratista o DoorDash podrán solicitar a un tribunal de jurisdicción competente medidas cautelares temporales o preliminares por considerar que sin dichas medidas el arbitraje previsto en este párrafo podría resultar ineficaz.

7. El laudo será vinculante únicamente entre las partes del arbitraje y no tendrá efecto vinculante en ningún otro arbitraje u otro procedimiento que involucre a una parte diferente. La decisión del Árbitro será definitiva y vinculante para el Contratista y DoorDash.

8. Renuncia a Arbitraje Colectivo. El Contratista y DoorDash acuerdan mutuamente que al celebrar este acuerdo para arbitrar, ambos renuncian a su derecho a presentar, ser parte o participar en una acción colectiva, acción colectiva laboral y/o acción representativa, y que ningún árbitro tendrá autoridad para conocer o arbitrar ninguna acción colectiva, acción colectiva laboral o acción representativa, ni para conceder compensación a nadie que no sea la persona individual en arbitraje (“Renuncia a Arbitraje Colectivo”). Sin perjuicio de cualquier otra cláusula contenida en este Acuerdo o en las Reglas de ADRIC, tal como se definen a continuación, cualquier reclamación de que toda o parte de esta Renuncia a Arbitraje Colectivo sea inaplicable, abusiva, nula o anulable sólo podrá ser determinada por un tribunal de jurisdicción competente y no por un árbitro. En cualquier caso en el que (i) la disputa se presente como una acción colectiva, laboral o representativa y (ii) exista una determinación judicial final de que toda o parte de la Renuncia a Arbitraje Colectivo es inaplicable, dicha acción, en la medida determinada, deberá litigarse en un tribunal civil de jurisdicción competente, pero la parte de la Renuncia que sea ejecutable será aplicada en arbitraje. Todas las demás disputas relacionadas con si esta Disposición de Arbitraje Mutuo es inaplicable, abusiva, aplicable, válida, nula o anulable deberán ser determinadas exclusivamente por un árbitro, y no por ningún tribunal.

9. El Contratista acepta y reconoce que celebrar esta Disposición de Arbitraje Mutuo no cambia su condición de contratista independiente de hecho y de derecho, que el Contratista no es un empleado de DoorDash ni de sus clientes, y que cualquier disputa al respecto estará sujeta a arbitraje conforme a lo previsto en este acuerdo.

10. No obstante cualquier disposición contraria en esta Disposición de Arbitraje Mutuo, nada en esta Disposición impide que el Contratista presente un informe o una reclamación, solicitud o denuncia ante la agencia o tribunal administrativo gubernamental competente, incluyendo, según corresponda, el Ministerio de Trabajo correspondiente, la comisión o tribunal de derechos humanos, y la junta de relaciones laborales (colectivamente, “agencias administrativas”), si los términos de la legislación aplicable otorgan al Contratista dicho derecho y excluyen la remisión exclusiva previa al arbitraje. Esta Disposición de Arbitraje Mutuo tampoco impide que las agencias administrativas federales, provinciales o locales resuelvan reclamaciones y concedan recursos sobre esas reclamaciones, incluso si de otro modo estarían cubiertas por esta disposición, si la legislación aplicable excluye la remisión exclusiva previa al arbitraje. Nada en esta disposición impide ni exime a una parte de cumplir con cualquier condición previa y/o de agotar los recursos administrativos conforme a la legislación aplicable antes de presentar una reclamación en arbitraje. DoorDash no tomará represalias contra el Contratista por presentar una reclamación ante una agencia administrativa. Las disputas entre las partes que no puedan estar sujetas a un acuerdo de arbitraje previo, conforme a la legislación aplicable, están excluidas del alcance de esta Disposición de Arbitraje Mutuo.

11. Nuevo derecho del Contratista a excluirse de la Disposición de arbitraje mutuo: el arbitraje no es una condición obligatoria de la relación contractual del Contratista con DoorDash y, por lo tanto, cada nuevo Contratista puede presentar una declaración que notifique a DoorDash que el Contratista desea excluirse y no estar sujeto a esta Disposición de arbitraje mutuo. Los Contratista existentes que hayan acordado una versión anterior de este Acuerdo con DoorDash sin optar por la exclusión de la Disposición de arbitraje mutuo contenida en dicho documento no tendrán la oportunidad de optar por excluirse de esta Disposición de arbitraje mutuo. Si usted es un Contratista existente y ha optado válidamente por excluirse de la Disposición de arbitraje mutuo en una versión anterior del Acuerdo, dicha exclusión no tendrá efectos para las disputas que surjan en virtud de este Acuerdo. Si desea excluirse del arbitraje para las reclamaciones que surjan en virtud de este Acuerdo, debe presentar una nueva exclusión a DoorDash. Para excluirse, un nuevo Contratista (o un Contratista existente que haya optado válidamente por excluirse del arbitraje en una versión anterior del Acuerdo) debe notificar a DoorDash por escrito su intención de excluirse enviando una carta, por correo de primera clase, a DoorDash, Inc., Re: Opt Out (Exclusión), 1 First Canadian Place, 100 King Street West, Suite 6200, P.O. Box 50, Toronto ON M5X 1B8. Cualquier intento de exclusión por correo electrónico será inválido. La carta debe declarar la intención de excluirse y tener sello postal dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. La carta debe estar firmada personalmente por el Contratista, y no por un agente o representante. La carta podrá excluir, como máximo, a un solo Contratista; las cartas que pretendan excluir a múltiples Contratistas no serán válidas respecto de ninguno. Ningún Contratista (ni su agente o representante) podrá excluir a otros Contratistas. Si el Contratista se excluye conforme a este párrafo, no estará sujeto a ninguna acción adversa de DoorDash como consecuencia de esa decisión y podrá ejercer los recursos legales disponibles sin estar sujeto a esta Disposición de Arbitraje Mutuo. Si el Contratista no se excluye dentro de los 30 días de la entrada en vigor de este Acuerdo, se considerará que el Contratista y DoorDash han aceptado esta Disposición de Arbitraje Mutuo. El Contratista tiene derecho a consultar con un abogado de su elección respecto de esta Disposición o cualquier otra de este Acuerdo.

12. Salvo lo especificado en el párrafo anterior, esta Disposición de Arbitraje Mutuo reemplaza todos los acuerdos previos de arbitraje entre el Contratista y DoorDash y constituye el acuerdo completo y definitivo relacionado con la resolución formal de disputas cubiertas por esta Disposición. En caso de que alguna parte de esta Disposición de Arbitraje Mutuo sea considerada inaplicable, el resto seguirá siendo exigible. El laudo emitido por el Árbitro podrá presentarse ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.

24.2. Australia. Si los Servicios Contratados se prestan en Australia:

a. La sección 4 incluirá lo siguiente: Cuando DoorDash pague por la creación de Contenido o facilite su creación, DoorDash podrá ser propietario de dicho Contenido, en cuyo caso los términos o divulgaciones complementarios lo indicarán. “Ley aplicable”, según se utiliza en la sección 4, incluye la Copyright Act 1968 (Cth).

b.

1. El Contratista acepta que utilizará un vehículo para prestar los Servicios Contratados. No se requiere que el Contratista realice personalmente los Servicios Contratados, sino que podrá, en la medida permitida por la ley y sujeto a los términos de este Acuerdo, contratar o involucrar a otros (como empleados o subcontratistas del Contratista) para realizar total o parcialmente los Servicios Contratados (el “Personal”), siempre que dicho Personal cumpla con todos los requisitos aplicables al Contratista, incluyendo la firma de un contrato escrito entre ambas partes, la aceptación de este Acuerdo, completar el proceso de registro para recibir Oportunidades de Servicios Contratados, aprobar una verificación de antecedentes realizada por un tercero y tener la elegibilidad legal para prestar los Servicios en la ubicación correspondiente. El Contratista será el único responsable de la dirección y control de su Personal.

2. El Contratista asume plena y exclusiva responsabilidad por el pago de todos los montos adeudados a su Personal por el trabajo relacionado con este Acuerdo, incluyendo sueldos, beneficios, salario, vacaciones, horas extra, superannuation, impuestos y contribuciones legales tales como GST, impuestos federales, estatales o territoriales, seguros y cargas sociales. DoorDash no será considerado empleador ni co-empleador del Personal del Contratista y no será responsable por salarios, beneficios, retenciones fiscales, seguros ni ningún otro gasto relacionado con el Personal del Contratista.

Ni el Contratista ni su Personal recibirán de DoorDash ningún salario, incluyendo pagos por vacaciones o días festivos, ni podrán participar en beneficios destinados a empleados de DoorDash.

3. “Impuestos” significa cualquier tributo, gravamen, tarifa, cargo, deducción o retención impuesta por una autoridad gubernamental, incluyendo impuesto a las ganancias, GST, impuesto a beneficios extraordinarios, payroll tax, impuesto sobre utilidades no distribuidas, contribuciones al desempleo, tasas municipales, sanciones, recargos o intereses relacionados.

4. Salvo que lo exija la ley, DoorDash no tiene autoridad para retener impuestos estatales, federales o locales en nombre del Contratista o su Personal.

5. Si el Contratista utiliza Personal para prestar Servicios Contratados, el Contratista debe garantizar que dicho Personal cumpla con este Acuerdo mediante un contrato escrito. Una copia de este contrato debe enviarse a DoorDash al menos 7 días antes de que el Personal comience a trabajar. El Contratista también debe informar a DoorDash cuándo su Personal prestará servicios. El propósito de este requisito es asegurar el cumplimiento del Acuerdo.

c. En lugar de la sección 13, se aplicará la siguiente Disposición de Arbitraje Mutuo:

1. Si surgen disputas entre el Contratista y DoorDash relacionadas con este Acuerdo, ambas partes deberán intentar resolverlas de buena fe antes de iniciar el arbitraje.

2. Sujeto al punto anterior, cualquier disputa será sometida a arbitraje conforme a esta sección. Esta cláusula se aplica a todas las disputas relacionadas con el Acuerdo, la clasificación del Contratista, la prestación de servicios, pagos, terminación y otros aspectos de la relación. También cubre disputas con afiliadas, proveedores, contratistas y otras entidades relacionadas (incluyendo Persona, Checkr, Stripe, Starion Bank, etc.). Esta disposición está sujeta a la Commercial Arbitration Act 2011 (Vic), y el lugar procesal será el Estado de Victoria.

3. Para iniciar arbitraje, la parte interesada debe enviar una notificación por correo electrónico, acuse de recibo, o entrega personal dentro del plazo legal. La solicitud debe incluir nombre, dirección, base legal y fáctica y el remedio solicitado. Las solicitudes del Contratista deben enviarse a DoorDash Technologies Australia Pty Ltd, 401 Collins St, Melbourne, VIC 3000, y una copia electrónica a [email protected].

4. El Contratista acepta que esta disposición no modifica su condición de contratista independiente y que cualquier disputa relacionada con su estatus será resuelta mediante arbitraje.

5. El arbitraje se regirá por las Australian Disputes Centre Rules for Domestic Arbitration (Reglas ADC), con las siguientes condiciones:

i. Toda solicitud debe realizarse según 24.2.c.3.

ii. El arbitraje será presidido por un árbitro designado por DoorDash o según las Reglas ADC. El árbitro será abogado o juez retirado.

iii. El arbitraje tendrá lugar en Melbourne, Estado de Victoria.

iv. Salvo disposición legal en contrario, las partes compartirán los costos comunes. DoorDash asumirá los costos únicos del arbitraje, como el pago al árbitro y el alquiler de la sala. El Contratista cubrirá sus propios costos de viaje y alojamiento.

v. El árbitro puede permitir el descubrimiento necesario para preparar reclamaciones o defensas.

vi. El árbitro puede otorgar todos los remedios legales disponibles en el estado o territorio donde el Contratista presta servicios.

vii. El árbitro puede resolver solicitudes similares a juicio sumario conforme a la ley de Victoria.

viii. El laudo será por escrito con hallazgos de hecho y derecho.

ix. El árbitro puede emitir órdenes de confidencialidad. Personas con interés directo pueden asistir a la audiencia. Terceros pueden ser excluidos.

6. Cualquiera de las partes puede solicitar medidas cautelares preliminares a un tribunal competente si el arbitraje pudiera volverse ineficaz sin ellas.

7. Nada en esta disposición impide al Contratista presentar informes o reclamaciones ante el Fair Work Ombudsman u otro regulador sobre salud y seguridad en el trabajo. Tampoco impide investigaciones o resoluciones por parte de agencias gubernamentales.

8. Esta sección se aplica solo si tanto el Contratista como DoorDash Technologies Australia Pty Ltd están registrados para GST bajo la A New Tax System (Goods and Services Tax) Act 1999 (Cth). A efectos de esta sección:

i. “Proveedor” se refiere al Contratista (incluido su Personal),

ii. “Receptor” se refiere a DoorDash Technologies Australia Pty Ltd,

iii. “Entrega Imponible” se refiere a los Servicios Contratados.

Las partes acuerdan que DoorDash puede emitir facturas fiscales por cuenta del Proveedor. El Proveedor no emitirá facturas por separado. Ambas partes confirmarán si continúan registradas para efectos del GST y lo notificarán si cambian de estatus.

d. Sin limitar la sección 2.9 ni la Política de Privacidad de DoorDash Dasher, el Contratista:

1. reconoce y acepta que:

i. los procesos de verificación de antecedentes pueden incluir verificación de documentos oficiales mediante el servicio DVS;

ii. dichos procesos pueden utilizar servicios y proveedores externos;

2. autoriza a DoorDash a llevar a cabo estos procesos;

3. consiente el uso de su información personal para dichos fines, incluida su transmisión al DVS y a terceros proveedores autorizados.

24.3. New Zealand. Si los Servicios Contratados se prestan en Nueva Zelanda:

a. La sección 7 incluirá lo siguiente: El Contratista garantizará estar registrado para efectos de GST en Nueva Zelanda si la ley así lo requiere y proporcionará su número de GST a DoorDash si se le solicita.

b. La sección 10 incluirá lo siguiente: El Contratista será el único responsable del pago de cualquier impuesto conforme a la Accident Compensation Act 2001 y sus enmiendas.

c. Se aplicarán las siguientes disposiciones de salud y seguridad:

1. El Contratista deberá cumplir, y garantizar que su Personal cumpla, con la Health and Safety at Work Act 2015 (HSWA), sus instrumentos legislativos asociados, guías y códigos de práctica, las políticas y procedimientos de salud y seguridad de DoorDash, y todas las instrucciones de DoorDash en dicha materia.

2. El Contratista deberá garantizar, en la medida razonablemente practicable, que la salud y seguridad de cualquier persona no se vea afectada por los Servicios Contratados, incluyendo su Personal, subcontratistas, Comercios, consumidores y el público en general.

3. El Contratista se asegurará de que su Personal cuente con las habilidades, cualificaciones y experiencia necesarias para realizar de forma segura los Servicios Contratados, y de que reciban toda la formación adecuada en salud y seguridad y capacitación específica para los servicios que prestarán bajo este Acuerdo.

4. El Contratista deberá reportar todos los eventos notificables (según lo definido en la HSWA) a WorkSafe New Zealand conforme a la legislación de salud y seguridad, y también deberá informar inmediatamente a DoorDash sobre todos los incidentes, incluidos eventos notificables y cuasi accidentes, incluyendo las medidas tomadas para evitar su repetición.

5. El Contratista deberá cooperar y asistir según sea requerido por DoorDash en cualquier investigación de incidentes o accidentes relacionados con los Servicios Contratados. Esta cooperación se brindará sin costo para DoorDash, independientemente de si la investigación la realiza el Contratista, DoorDash, el regulador u otra entidad competente. Como parte de esa cooperación, DoorDash podrá requerir y el Contratista deberá proporcionar cualquier información relevante para la investigación.

6. El Contratista deberá notificar a DoorDash sobre cualquier notificación de mejora o prohibición, procedimiento de cumplimiento o procesamiento legal bajo la legislación de salud y seguridad relacionado con los Servicios Contratados.

7. En la medida que DoorDash y el Contratista tengan deberes compartidos en materia de salud y seguridad, el Contratista acuerda consultar, cooperar y coordinar actividades con DoorDash en la medida razonablemente practicable y proporcionará cualquier información que DoorDash requiera.

d. En lugar de la sección 13, se aplicarán las siguientes Disposiciones de Arbitraje Mutuo:

1. Mediación. Cualquiera de las partes podrá, en caso de una disputa genuina (Disputa), dar aviso por escrito especificando la naturaleza de la disputa y su intención de referirla a mediación. Si se solicita mediación, las partes podrán designar un mediador para resolver la disputa. Si no se llega a un acuerdo sobre el mediador en un plazo de 10 días hábiles, se solicitará al Presidente del Arbitrators’ and Mediators’ Institute of New Zealand Inc. que lo designe. Las discusiones durante la mediación serán confidenciales y no podrán usarse en procedimientos posteriores. Cada parte asumirá sus propios costos y compartirán por igual los del mediador.

2. Arbitraje. Si las partes no resuelven la Disputa mediante mediación, cualquiera de ellas podrá notificar por escrito (Dispute Notice) su intención de remitir la disputa a arbitraje conforme al Arbitration Act 1996.

3. Si una Disputa se remite a arbitraje conforme a esta sección:

i. Artículo 11(2): el árbitro único será designado por acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo en 5 días hábiles, por el Presidente del Arbitrators’ and Mediators’ Institute of New Zealand Inc.

ii. Artículo 20(1): el lugar del arbitraje será Auckland, Nueva Zelanda.

iii. Artículo 21: la fecha de inicio del arbitraje será la de la notificación de la disputa.

iv. Artículo 22(1): el idioma del arbitraje será inglés.

v. Artículo 28(1): la ley aplicable a la disputa será la ley de Nueva Zelanda.

vi. Artículo 31(5): la tasa de interés sobre cualquier suma adjudicada será del 5%.

vii. El arbitraje no será considerado internacional según el Arbitration Act.

viii. La decisión del árbitro será final y vinculante para ambas partes.

ix. Cualquier solicitud de medidas provisionales urgentes antes del nombramiento de un árbitro será decidida por un árbitro de emergencia conforme al Emergency Arbitration Protocol del Arbitrators' and Mediators' Institute of New Zealand Inc.

4. Las partes acuerdan que, en la medida permitida por la ley, renuncian a cualquier derecho a presentar reclamaciones bajo este acuerdo arbitral como acción colectiva, representativa o conjunta. Todas las reclamaciones deberán ser arbitradas de forma individual. Cualquier reclamación de que esta cláusula sea inaplicable, abusiva o nula será decidida únicamente por un tribunal competente. Cualquier otra disputa sobre la validez o aplicabilidad de estas Disposiciones de Arbitraje Mutuo será decidida exclusivamente por un árbitro.

5. Estas Disposiciones se extienden a disputas entre el Contratista y cualquier afiliada, subsidiaria, proveedor o proveedor de DoorDash relacionadas con este Acuerdo. Esta cláusula está diseñada para beneficiar y ser ejecutable por dichas entidades conforme a la Parte 2, Subparte 1 del Contract and Commercial Law Act 2017.

24.4. New Jersey. Si los Servicios Contratados se prestan en los Estados Unidos de América, en el Estado de Nueva Jersey, e incluyen la entrega de bebidas alcohólicas, se aplicarán los siguientes requisitos:

a. El Contratista tiene 21 años o más;

b. El Contratista consiente una verificación voluntaria de antecedentes penales y del historial de conducción por parte de DoorDash o su proveedor autorizado;

c. Si el Contratista realiza entregas en vehículo motorizado, es responsable de mantener una licencia de conducir válida y una póliza de seguro de vehículo adecuada;

d. El Contratista completará un curso de concientización sobre alcohol y recibirá su certificación correspondiente, según lo requiera la autoridad reguladora aplicable, antes de ser elegible para entregar productos con contenido alcohólico;

e. El Contratista deberá tener una copia del Permiso de Entrega de Terceros emitido a DoorDash (en formato físico o digital) durante las entregas de alcohol, así como una factura o comprobante que indique el nombre de pila, la inicial del apellido y la dirección del cliente que recibe;

f. El Contratista debe verificar que los clientes que reciben el pedido tengan la edad legal y no estén visiblemente intoxicados, incluyendo verificación electrónica de identificación y verificación verbal y visual;

g. El Contratista debe obtener la firma (en papel o digital) o un “escaneo de huella” del cliente antes de entregar bebidas alcohólicas;

h. El Contratista tiene prohibido realizar entregas sin contacto o sin interactuar cara a cara con el cliente;

i. El Contratista debe rechazar la entrega y devolver las bebidas alcohólicas al Comercio si el cliente es menor de edad o está intoxicado, se niega a firmar, presenta identificación dudosa o se sospecha que acepta en nombre de un menor, entre otros;

j. El Contratista no puede cobrar por las bebidas alcohólicas, subcontratar ni delegar su entrega a terceros, ni entregarlas a lugares no residenciales (por ejemplo, hoteles, oficinas, campus universitarios, restaurantes BYOB, etc.);

k. El Contratista tiene prohibido dejar bebidas alcohólicas sin supervisión o almacenarlas durante la noche;

l. El Contratista no podrá entregar bebidas alcohólicas sin tener un acuerdo válido y firmado con DoorDash.

24.5. Indiana. Si los Servicios Contratados se prestan en los Estados Unidos de América, en el Estado de Indiana:

a. A partir del 1 de julio de 2024, el seguro disponible para los Contratistas que usen su vehículo personal en la prestación de Servicios Contratados en Indiana se detalla en el Certificado de Seguro correspondiente y se explica más detalladamente en el enlace respectivo.

b. Ninguna de las coberturas mencionadas en esta sección 24.5 se aplicará a incidentes ocurridos antes del 1 de julio de 2024.

c. El Contratista reconoce y entiende que su póliza de seguro automotriz personal puede no proporcionar cobertura de responsabilidad, daños, gastos médicos, protección por lesiones personales, cobertura para conductores no asegurados o con seguro insuficiente, o cualquier otra cobertura durante la prestación de los Servicios Contratados o mientras esté disponible para recibir oportunidades de servicio. Es responsabilidad del Contratista aclarar cualquier duda con su aseguradora.

24.6. Kentucky. Si los Servicios Contratados se prestan en los Estados Unidos de América, en el Estado de Kentucky:

a. A partir del 1 de enero de 2025, el seguro disponible para los Contratistas que usen su vehículo personal en la prestación de Servicios Contratados en Kentucky se detalla en el Certificado de Seguro correspondiente y se explica más detalladamente en el enlace respectivo.

b. Ninguna de las coberturas mencionadas en esta sección 24.6 se aplicará a incidentes ocurridos antes del 1 de enero de 2025.

c. El Contratista reconoce y entiende que su póliza de seguro automotriz personal puede no proporcionar cobertura de responsabilidad, daños, gastos médicos, protección por lesiones personales, cobertura para conductores no asegurados o con seguro insuficiente, o cualquier otra cobertura durante la prestación de los Servicios Contratados o mientras esté disponible para recibir oportunidades de servicio. Es responsabilidad del Contratista aclarar cualquier duda con su aseguradora.

24.7. North Dakota. Si los Servicios Contratados se prestan en los Estados Unidos de América, en el Estado de Dakota del Norte:

a. A partir del 1 de agosto de 2023, el seguro disponible para los Contratistas que usen su vehículo personal en la prestación de Servicios Contratados en Dakota del Norte se detalla en el Certificado de Seguro correspondiente y se explica más detalladamente en el enlace respectivo.

b. Ninguna de las coberturas mencionadas en esta sección 24.7 se aplicará a incidentes ocurridos antes del 1 de agosto de 2023.

c. El Contratista reconoce y entiende que su póliza de seguro automotriz personal puede no proporcionar cobertura de responsabilidad, daños, gastos médicos, protección por lesiones personales, cobertura para conductores no asegurados o con seguro insuficiente, o cualquier otra cobertura durante la prestación de los Servicios Contratados o mientras esté disponible para recibir oportunidades de servicio. Es responsabilidad del Contratista aclarar cualquier duda con su aseguradora.

24.8. West Virginia. Si los Servicios Contratados se prestan en los Estados Unidos de América, en el Estado de Virginia Occidental:

a. A partir del 1 de julio de 2025, el seguro disponible para los Contratistas que usen su vehículo personal en la prestación de Servicios Contratados en Virginia Occidental se detalla en el Certificado de Seguro correspondiente y se explica más detalladamente en el enlace respectivo.

b. Ninguna de las coberturas mencionadas en esta sección 24.8 se aplicará a incidentes ocurridos antes del 1 de julio de 2025.

c. El Contratista reconoce y entiende que su póliza de seguro automotriz personal puede no proporcionar cobertura de responsabilidad, daños, gastos médicos, protección por lesiones personales, cobertura para conductores no asegurados o con seguro insuficiente, o cualquier otra cobertura durante la prestación de los Servicios Contratados o mientras esté disponible para recibir oportunidades de servicio. Es responsabilidad del Contratista aclarar cualquier duda con su aseguradora.

24.9. Seattle. Si los Servicios Contratados se prestan en los Estados Unidos de América, en el Estado de Washington, Ciudad de Seattle, el Contratista reconoce que ha recibido aviso y acepta la Política de Desactivaciones de Seattle y la Política de Uso Fraudulento.

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