ICA - US - Spanish - Dx (10-19)

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XII. DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO

  1. El CONTRATISTA y DOORDASH acuerdan mutuamente esta Disposición de arbitraje mutuo, que se rige por la Ley federal de arbitraje (Código de EE. UU. [U.S.C.], título 9, artículos 1-16) (Federal Arbitration Act, “FAA”) y que aplicará a todas y cada una de las disputas que surjan de este Contrato o se relacionen con él, incluyendo, entre otros, la clasificación del CONTRATISTA como contratista independiente, prestación de los Servicios contratados por parte del CONTRATISTA a los consumidores; restaurantes u otros negocios, los pagos recibidos por el CONTRATISTA por prestar servicios a los consumidores, restaurantes u otros negocios, la rescisión de este Contrato y todos los demás aspectos de la relación del CONTRATISTA con DOORDASH, pasada, presente o futura, ya sea que surjan en virtud de las leyes federales, estatales o locales, o el derecho consuetudinario, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas por hostigamiento, discriminación o represalias y demandas que surjan o se relacionen con la Ley de derechos civiles de 1964 (o sus equivalentes estatales o locales), la Ley de estadounidenses con discapacidades (o sus equivalentes estatales o locales), Ley contra la discriminación por edad en el empleo (o sus equivalentes estatales o locales), Ley de licencia por motivos familiares y médicos (o sus equivalentes estatales o locales), Ley federal de informes crediticios (o sus equivalentes estatales o locales), Ley de protección al consumidor telefónico (o sus equivalentes estatales o locales), o la Ley de normas laborales justas (o sus equivalentes estatales o locales), leyes estatales y locales sobre salarios y horarios, leyes o reglamentaciones estatales y locales que aborden temas iguales o similares, y todas las demás reclamaciones estatales o locales que surjan de o se relacionen con la relación del CONTRATISTA o la rescisión de dicha relación con DOORDASH. Este Acuerdo de arbitraje mutuo se extiende a las disputas entre el CONTRATISTA y cualquier filial, subsidiaria, sucesor, agente y empleado de DOORDASH que surjan de este Acuerdo o se relacionen con él. Asimismo, este Acuerdo mutuo de arbitraje no se aplica a ninguna reclamación que no pueda ser arbitrada en virtud de la ley aplicable. En la medida en que las partes tengan disputas arbitrables y no arbitrables que estén relacionadas, las disputas arbitrables procederán primero en el arbitraje y las disputas no arbitrables se suspenderán, y cualquier ley de prescripción aplicable se interrumpirá, a la espera de la finalización del arbitraje. Las partes acuerdan expresamente que este Acuerdo se regirá por la Ley federal de arbitraje (FAA), incluso en el caso de que el CONTRATISTA o DOORDASH estén exentos de esa ley. Cualquier disputa relacionada con la solicitud de la FAA será resuelta exclusivamente por un árbitro. Si por algún motivo la FAA no se aplicara, se aplicará la ley estatal que rige los acuerdos de arbitraje en el estado en el que opera el CONTRATISTA.

  2. El CONTRATISTA y DOORDASH acuerdan que los esfuerzos informales de buena fe para resolver disputas a menudo pueden dar lugar a un resultado rápido, de bajo costo y mutuamente beneficioso. Por lo tanto, el CONTRATISTA y DOORDASH acuerdan que, antes de que tanto el CONTRATISTA como DOORDASH exijan arbitraje contra la otra parte, personalmente nos reuniremos y conversaremos, por teléfono o videoconferencia, en un esfuerzo de buena fe para resolver informalmente cualquier reclamación contemplada por este Acuerdo de arbitraje mutuo. Para aclarar toda duda, las conversaciones informales de resolución de disputas se individualizarán de manera tal que se debe realizar una conferencia separada cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje individual; si hubiera varias personas que inicien reclamaciones, no podrán participar en la misma conversación telefónica informal de resolución de disputas, a menos que las partes lo acuerden mutuamente. Si el CONTRATISTA está representado por un abogado, su abogado podrá participar en la conversación, pero el CONTRATISTA también participará plenamente en esta. La parte que inicia el reclamo debe notificar a la otra parte por escrito su intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, que tendrá lugar dentro de los 60 días después de que la otra parte recibe esa notificación, a menos que las partes acuerden mutuamente una extensión. Para notificar a DOORDASH que el CONTRATISTA tiene la intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, envíe un correo electrónico a [email protected], con el nombre del CONTRATISTA, el número de teléfono asociado con la cuenta del Dasher del CONTRATISTA (si lo hubiera), la dirección de correo electrónico relacionada con la cuenta del Dasher del CONTRATISTA y una descripción de las reclamaciones del CONTRATISTA. Si DOORDASH tiene la intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, DOORDASH deberá hacerlo enviando un correo electrónico a la dirección relacionada con la cuenta del Dasher del CONTRATISTA y proporcionando una descripción de las reclamaciones de DOORDASH. En el intervalo entre la parte que recibe dicha notificación y la conferencia informal de resolución de disputas, las partes tendrán la libertad de intentar resolver las reclamaciones de la parte iniciadora. Participar en una conferencia informal de resolución de disputas es un requisito que debe cumplirse antes de comenzar el arbitraje. La ley de prescripción y cualquier plazo de tasas de presentación se suspenderán mientras las partes participen en el proceso informal de resolución de disputas requerido por este párrafo.

  3. Si, después del proceso de resolución informal, el CONTRATISTA o DOORDASH desean iniciar el arbitraje, la parte iniciadora debe notificar a la otra parte por escrito por correo certificado, con acuse de recibo o entrega en mano dentro del plazo de prescripción aplicable. Esta solicitud de arbitraje debe incluir (1) el nombre y domicilio de la parte que solicita el arbitraje, (2) una declaración del fundamento legal y fáctico del reclamo, (3) una descripción del recurso solicitado, (4) el monto en controversia y (5) la firma personal de la parte que solicita el arbitraje. Toda solicitud de arbitraje por parte del CONTRATISTA debe entregarse al abogado que representó a DoorDash en el proceso de resolución informal o, si no hubiera un abogado, en ese caso, al director de asuntos jurídicos, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA 94107.

  4. Renuncia al arbitraje colectivo. El CONTRATISTA y DOORDASH acuerdan mutuamente que al celebrar este Acuerdo de arbitraje, ambos renuncian a su derecho a que la disputa o reclamación sea interpuesta, considerada o arbitrada como una demanda colectiva o de clase o por representación, y a no participar en estas acciones colectivas, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas interpuestas de conformidad con la Ley de procuradores generales privados (Private Attorney General Act, “PAGA”), artículo 2699 y siguientes del Código laboral de California, y cualquier solicitud que procure obtener una medida cautelar pública; asimismo, el árbitro no tendrá autoridad alguna para participar ni arbitrar ninguna demanda colectiva, de clase o por representación, ni adjudicar una reparación a nadie que no sea la persona en arbitraje (“Renuncia al arbitraje colectivo”). Sin perjuicio de cualquier otra cláusula contenida en este Acuerdo o en las Reglas de prevención y resolución de conflictos (Conflict Prevention & Resolution, CPR, Rules), tal como se define a continuación, cualquier reclamación de que esta Renuncia al arbitraje colectivo, en todo o en parte, es inaplicable, inadmisible, nula o anulable puede ser resuelta únicamente por un tribunal de jurisdicción competente y no por un árbitro. En cualquier caso en el que (1) la disputa se presente como una demanda colectiva, de clase o por representación y (2) exista una resolución judicial definitiva de que la Renuncia al arbitraje colectivo, en todo o en parte, es inaplicable, la demanda colectiva, de clase o por representación con ese alcance, debe ser litigada en un tribunal civil de jurisdicción competente, pero la parte de la Renuncia al arbitraje colectivo que es aplicable se aplicará en el arbitraje. Todas las demás disputas con respecto a si esta Disposición de arbitraje mutuo es inaplicable, inadmisible, aplicable, válida, nula o anulable, y todas las disputas con respecto al pago de los honorarios del árbitro o de la organización de arbitraje, incluido el momento de dichos pagos y recursos por falta de pago, serán resueltas exclusivamente por un árbitro, y no por un tribunal. Para aclarar toda duda, nada de lo contenido en este párrafo se interpretará como una prohibición de los acuerdos como colectivos, de clase o por representación.

  5. El CONTRATISTA acepta y reconoce que la celebración de esta Disposición de arbitraje mutuo no cambia su condición de contratista independiente de hecho y por derecho y, que el CONTRATISTA no es empleado de DOORDASH ni de sus clientes y que cualquier disputa en este sentido estará sujeta a arbitraje según lo dispuesto en este Acuerdo.

  6. Todo arbitraje se regirá por las Reglas de arbitraje administradas por CPR y, cuando corresponda, el Protocolo de Reclamaciones Masivas Relacionadas con el Empleo de CPR (en conjunto, las “Reglas de CPR”) del Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos, con excepción de lo siguiente:

    1. El arbitraje será llevado a cabo por un árbitro (el “Árbitro”) elegido de conformidad con las Reglas de CPR. El Árbitro será un abogado con experiencia en la ley subyacente a la disputa.

    2. Si las partes no pueden acordar una localidad para el arbitraje, este se llevará a cabo dentro de las 45 millas de la residencia del CONTRATISTA a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.

    3. La lista de tarifas de CPR se aplicará con las siguientes excepciones. Salvo que la ley aplicable estipule lo contrario, en caso de que DOORDASH y el CONTRATISTA hayan aceptado esta Disposición de arbitraje mutuo, DOORDASH y el CONTRATISTA compartirán por partes iguales las tasas de presentación y otros costos administrativos similares y usuales, que sean comunes tanto para los procedimientos judiciales como administrativos, pero la parte de dichas tasas y costos del CONTRATISTA no excederá la tasa de presentación para interponer la causa en un tribunal de jurisdicción competente que acepte la localidad del arbitraje. DOORDASH pagará los costos asociados exclusivamente con el arbitraje, como el pago de los honorarios del Árbitro y el alquiler de salas.

    4. El Árbitro puede emitir órdenes (incluyendo citaciones a terceros, en la medida permitida por la ley) que permitan a las partes realizar una presentación de pruebas suficiente para permitir que cada parte prepare las reclamaciones o defensas de esa parte, teniendo en cuenta que el arbitraje está diseñado para ser un método rápido y eficiente para resolver disputas. Por ejemplo, el Árbitro aplicará la Doctrina Apex e impedirá las declaraciones de los funcionarios de alto nivel actuales o anteriores de cualquiera de las partes en ausencia de una constancia que indique que el funcionario tiene un conocimiento exclusivo y personal de la información que se presenta como prueba y que se han agotado métodos de presentación de pruebas menos gravosos.

    5. Excepto por lo dispuesto en la Renuncia al arbitraje colectivo, el Árbitro podrá adjudicar todos los recursos a los que una parte tenga derecho en virtud de la ley aplicable y que, en su defecto, estarían disponibles en un tribunal de justicia, pero no estará facultado para adjudicar ningún recurso que no hubiera estado disponible en un tribunal de justicia para las reclamaciones presentadas en arbitraje. El Árbitro aplicará el derecho sustantivo estatal o federal pertinente, o ambos, según corresponda.

    6. El Árbitro podrá escuchar las peticiones de sobreseimiento o peticiones de sentencia sumaria y aplicará las normas de las Reglas federales de Procedimiento civil que rigen esas peticiones.

    7. La decisión o laudo del Árbitro se expresará por escrito e incluirá la determinación de los hechos y los considerandos.

    8. El árbitro puede emitir órdenes para proteger la confidencialidad de la información de propiedad exclusiva, secretos comerciales u otra información confidencial. Sujeto al criterio del Árbitro o acuerdo de las partes, cualquier persona que tenga un interés directo en el arbitraje puede asistir a la audiencia de arbitraje. El Árbitro podrá excluir a quien no sea parte en cualquier etapa de la audiencia.

    9. Tanto el CONTRATISTA como DOORDASH pueden solicitarle a un tribunal de jurisdicción competente medidas cautelares temporales o preliminares sobre la base de que, sin dicha medida, el arbitraje dispuesto en este párrafo podría carecer de eficacia.

  7. Nada de lo dispuesto en esta Disposición de arbitraje mutuo le impide hacer una denuncia o interponer un reclamo o un cargo ante la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo, el Departamento de trabajo de los EE. UU., la Comisión de la bolsa y valores de los EE. UU., la Junta nacional de relaciones laborales o la Oficina de programas de cumplimiento de contratos federales. Nada de lo contenido en esta Disposición de arbitraje mutuo impide la investigación por parte de una agencia gubernamental de una denuncia, reclamo o cargo que esté cubierto por esta Disposición de arbitraje mutuo. Esta Disposición de arbitraje mutuo tampoco impide que los organismos administrativos federales adjudiquen reclamaciones y otorguen recursos basados en esas reclamaciones, incluso si las reclamaciones estuvieran cubiertas por esta Disposición de arbitraje mutuo. Nada de lo dispuesto en esta Disposición de arbitraje mutuo impide o excusa a una parte para cumplir con las condiciones suspensivas o agotar los recursos administrativos en virtud de la ley aplicable antes de interponer un reclamo en arbitraje. DOORDASH no tomará represalias contra el CONTRATISTA por presentar un reclamo ante una agencia administrativa o por ejercer derechos (individualmente o en conjunto con otros) en virtud del artículo 7 de la Ley nacional de relaciones laborales. Las disputas entre las partes que no puedan estar sujetas a un acuerdo de arbitraje previo a la disputa, incluso según lo dispuesto por una Ley del Congreso o una Orden Ejecutiva lícita y exigible, se excluyen de la cobertura de esta Disposición de arbitraje mutuo.

  8. Puede consultar las Reglas de CPR en www.cpradr.org o buscando “Reglas de arbitraje administradas por CPR” y “Protocolo de reclamaciones masivas relacionadas con el empleo de CPR”, utilizando un servicio como www.google.com o www.bing.com o solicitando al director de asuntos jurídicos de DOORDASH que proporcione una copia (mediante la presentación de una solicitud por escrito a General Counsel, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA, 94107).

  9. Derecho del nuevo CONTRATISTA a excluirse de la Disposición de arbitraje mutuo. El arbitraje no es una condición obligatoria de la relación contractual del CONTRATISTA con DOORDASH y, por lo tanto, cada uno de los nuevos CONTRATISTAS podrá presentar una declaración notificando a DOORDASH que el CONTRATISTA desea excluirse y no estar sujeto a esta DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE MUTUO. Los CONTRATISTAS existentes que hayan aceptado una versión previa de este Acuerdo con DOORDASH sin excluirse de la Disposición de arbitraje mutuo allí contenida, no tienen la oportunidad de excluirse de esta Disposición de arbitraje mutuo. DOORDASH seguirá respetando las exclusiones válidas de los CONTRATISTAS existentes que se excluyeron de manera válida de la Disposición de arbitraje mutuo en una versión anterior del Acuerdo. Para excluirse, un nuevo CONTRATISTA debe notificar a DOORDASH por escrito la intención del CONTRATISTA de excluirse, enviando una carta, por correo postal de primera clase, a General Counsel, 303 2nd Street, South Tower, Suite 800, San Francisco, CA 94107. Cualquier intento de excluirse por correo electrónico carecerá de validez. La carta debe indicar la intención del CONTRATISTA de excluirse. Para que tenga validez, la carta de exclusión del CONTRATISTA debe tener fecha de franqueo postal dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo. La carta debe estar firmada por el CONTRATISTA mismo y no por ningún agente o representante del CONTRATISTA. La carta puede excluir, como máximo, a un solo CONTRATISTA, y las cartas que pretendan excluir a varios CONTRATISTAS no tendrán validez para ninguno. Ningún CONTRATISTA (o su agente o representante) podrá efectuar una exclusión en nombre de otros CONTRATISTAS. Si el CONTRATISTA se excluye según lo dispuesto en este párrafo, no estará sujeto a ninguna acción adversa de DOORDASH como consecuencia de esa decisión y podrá procurar obtener los recursos legales disponibles sin tener en cuenta esta Disposición de arbitraje mutuo. Si el CONTRATISTA no se excluye dentro de los 30 días de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, se considerará que el CONTRATISTA y DOORDASH han aceptado esta Disposición de arbitraje mutuo. El CONTRATISTA tiene derecho a consultar con un abogado de su elección con respecto a esta Disposición de arbitraje mutuo (o cualquier otra disposición de este Acuerdo).

  10. Salvo por lo especificado en el párrafo anterior, esta Disposición de arbitraje mutuo reemplaza a todos y cada uno de los acuerdos de arbitraje anteriores entre el CONTRATISTA y DOORDASH, y es el acuerdo completo y pleno relacionado con la resolución formal de disputas cubiertas por esta Disposición de arbitraje mutuo. Si alguna porción de esta Disposición de arbitraje mutuo fuera considerada inaplicable, el resto de esta Disposición de arbitraje mutuo será aplicable. El laudo emitido por el Árbitro puede ser asentado en cualquier tribunal de jurisdicción competente.

XIII. RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA POR LITIGIO

  1. En la medida permitida por la ley aplicable, de manera independiente y aparte de la Disposición de arbitraje mutuo que se encuentra en el artículo XII, El CONTRATISTA acepta que cualquier procedimiento para litigar en un tribunal una disputa que surja de este Acuerdo o se relacione con él, ya sea porque el CONTRATISTA se excluyó de la Disposición de arbitraje mutuo o por cualquier otro motivo, se llevará a cabo únicamente de manera individual, y el CONTRATISTA acepta que no intentará presentar ninguna controversia, reclamo o disputa para que sea considerada como una demanda colectiva, una demanda por representante, una demanda de clase, una demanda de abogado de interés público, o en un procedimiento en el que el CONTRATISTA actúe o proponga actuar en calidad de representante (“Renuncia a demandas colectivas por litigios”). Asimismo, el CONTRATISTA acepta que ningún procedimiento se acumulará, consolidará ni combinará con otro, sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes intervinientes en ese procedimiento. Si un tribunal de jurisdicción competente resuelve que esta Renuncia a demandas colectivas por litigios, en todo o en parte, es inaplicable, inadmisible, nula o anulable, el resto de este Acuerdo permanecerá en plena vigencia y vigor.

XIV. DERECHOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y LICENCIAS

  1. Todos los derechos de autor, derechos de base de datos, marcas comerciales (registradas o no registradas), derechos de diseño (registrados o no registrados), solicitudes de patentes, patentes y otros derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza en la plataforma de DOORDASH, junto con el código de software subyacente y todos y cada uno de los derechos en la plataforma de DOORDASH o derivados de esta, son de propiedad exclusiva directa de DOORDASH o de sus licenciadores, y están protegidos por las leyes de propiedad intelectual correspondientes y otras leyes aplicables. El CONTRATISTA acepta que no utilizará dicha información de propiedad exclusiva, materiales o derechos de propiedad intelectual de ninguna manera, excepto mediante el uso de la plataforma de DOORDASH para prestar el Servicio contratado de conformidad con los términos de este Contrato. Ninguna parte de la plataforma de DOORDASH puede reproducirse de ninguna forma ni por ningún medio, excepto según se permita expresamente en los términos de este Contrato. El CONTRATISTA acepta no modificar, alquilar, arrendar, prestar, vender, distribuir ni crear obras derivadas basadas en la plataforma de DOORDASH ni los derechos de propiedad intelectual sobre ella de ninguna manera; asimismo, el CONTRATISTA no explotará la plataforma de DOORDASH ni los derechos de propiedad intelectual sobre ella de ninguna manera no autorizada.

  2. DOORDASH por el presente otorga al CONTRATISTA una licencia no exclusiva, intransferible, no sublicenciable y revocable para usar la plataforma de DOORDASH únicamente para su uso legal a fin de prestar los Servicios contratados de conformidad con estos términos de este Contrato. DOORDASH conserva todos los derechos, títulos participación sobre la plataforma de DOORDASH y sus otros derechos de propiedad intelectual en ella. La licencia se cancelará tras la rescisión de este Contrato.

  3. El CONTRATISTA reconoce y acepta que cualquier pregunta, comentario, sugerencia, idea, feedback u otra información (“Presentaciones”) proporcionada por el CONTRATISTA a DOORDASH con respecto a la plataforma de DOORDASH, se entrega libremente y pasará a ser propiedad exclusiva de DOORDASH. DOORDASH será propietaria de los derechos exclusivos de dichas Presentaciones, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual sobre ellas, y tendrá derecho al uso y difusión irrestrictos de estas Presentaciones para cualquier fin, comercial o de otro tipo, sin reconocimiento ni compensación para el CONTRATISTA.

XV. PROCESOS LEGALES QUE AFECTAN LAS CUENTAS DEL REPARTIDOR (DASHER)

  1. Si se entabla una acción legal, como un embargo, gravamen u otro proceso legal estatal o federal (“Proceso legal”) contra la cuenta del Dasher del CONTRATISTA, DOORDASH no impugnará ese Proceso legal en nombre del CONTRATISTA y podrá tomar medidas para cumplir con el Proceso legal según DOORDASH lo determine apropiado dadas las circunstancias, sin responsabilidad legal para el CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que DOORDASH podrá respetar el Proceso legal que sea notificado personalmente, por correo postal, correo electrónico o transmisión por fax en cualquier instalación de DOORDASH o en la oficina de cualquier agente autorizado por nombramiento o por ley para recibir la notificación en nombre de DOORDASH, incluso si esa notificación fuera insuficiente en virtud de la ley.

  2. Si se interpone un Proceso legal contra la cuenta del Dasher del CONTRATISTA, DOORDASH podrá prohibirle al CONTRATISTA utilizar opciones de pago que no sean depósitos directos semanales (es decir, prohibir el uso de Fast Pay, DasherDirect u otras alternativas de pago que DOORDASH pueda ofrecer al CONTRATISTA). El CONTRATISTA será responsable ante DOORDASH por cualquier monto recibido por el CONTRATISTA mediante opciones de pago distintas del depósito directo semanal que, en su defecto, se hubiera retenido en virtud del Proceso legal, y DOORDASH podrá recuperar o compensar dichos montos de cualquier obligación que DOORDASH le adeude al CONTRATISTA.

  3. El CONTRATISTA reconoce que el Proceso legal contra la cuenta del Dasher del CONTRATISTA puede ocasionar demoras en los pagos al CONTRATISTA. DOORDASH no será responsable ante el CONTRATISTA por las pérdidas que resulten de esa demora.

XVI. RESCISIÓN DEL CONTRATO

  1. El CONTRATISTA podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito con siete (7) días de antelación. DOORDASH podrá rescindir este Contrato y desactivar la cuenta del Dasher del CONTRATISTA únicamente por los motivos establecidos en la Política de desactivación de DOORDASH, que el CONTRATISTA expresamente acepta, o por un incumplimiento sustancial de este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, DOORDASH se reserva el derecho de eliminar temporalmente el acceso a la plataforma de DOORDASH con fines de investigación a su debido tiempo, cuando se sospeche de fraude o abuso, incluso si se eludiera el cumplimiento con el Proceso legal, o cuando se considere necesario para proteger la seguridad de los usuarios de DOORDASH.

  2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, DOORDASH se reserva el derecho de modificar la Política de desactivación si, de buena fe y según el criterio razonable de DOORDASH, es necesario hacerlo para la operación segura o eficaz de la plataforma de DOORDASH. DOORDASH notificará esos cambios por correo electrónico al CONTRATISTA. Los cambios a la Política de desactivación tendrán validez y serán vinculantes para las partes tras el uso ininterrumpido que el CONTRATISTA haga de la plataforma de DOORDASH después de la notificación efectuada por DOORDASH por correo electrónico acerca de esas modificaciones. Nada impedirá que el CONTRATISTA intente negociar una exención de cualquier modificación a la Política de desactivación.

  3. Las obligaciones y los derechos del CONTRATISTA y DOORDASH que surjan en virtud de la Disposición de arbitraje mutuo de este Contrato seguirán vigentes luego de la rescisión de este Contrato. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Contrato, la Política de desactivación está sujeta a cambios; esos cambios tendrán validez y serán vinculantes para las partes tras la entrega de la notificación de DOORDASH al CONTRATISTA por correo electrónico.

XVII. MODIFICACIÓN

  1. DOORDASH puede modificar este Contrato en cualquier momento. Cuando DOORDASH realice cambios sustanciales a este Contrato, publicará el Contrato revisado en la Plataforma de DOORDASH y actualizará la fecha correspondiente a “Última actualización” en la parte superior del Contrato. DOORDASH también notificará al CONTRATISTA sobre cualquier cambio sustancial antes de la fecha en que el Contrato revisado entre en vigencia. Si el CONTRATISTA no está de acuerdo con el Contrato revisado, podrá rescindir el Contrato de inmediato, según se establece en el presente. Si el CONTRATISTA no rescinde el Contrato antes de la fecha en que el Contrato revisado entre en vigencia, el acceso ininterrumpido del CONTRATISTA a la plataforma de DOORDASH o el uso de esta constituirá la aceptación del Contrato revisado. DOORDASH podrá modificar de forma periódica la información en cualquier sitio web que tenga un hipervínculo desde este Contrato y esas modificaciones entrarán en vigencia al momento de su publicación. El uso ininterrumpido de la plataforma de DOORDASH después de esos cambios constituirá el consentimiento del CONTRATISTA a esos cambios.

XVIII. CONTRATO COMPLETO, TRANSFERIBILIDAD Y RENUNCIA

  1. Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo y entendimiento entre las partes con respecto al objeto de este Contrato y no deberá modificarse, alterarse, cambiarse ni enmendarse en ningún aspecto, a menos que sea por escrito y esté firmado por ambas partes, o a menos que DOORDASH modifique el Contrato en virtud del artículo XVII. Antes de aceptar una modificación, alteración, cambio o enmienda, el CONTRATISTA tendrá el derecho de discutir los cambios propuestos con DOORDASH y considerar si continuará su relación contractual con DOORDASH. Este Contrato reemplaza cualquier acuerdo previo entre las partes. En la medida en que el Acuerdo de términos y condiciones para el consumidor de DOORDASH (o el Acuerdo de términos y condiciones actualizado orientado al consumidor, si corresponde) no concuerde o entre en conflicto con este Contrato, este Contrato prevalecerá. Sin embargo, la decisión de excluirse de la Disposición de arbitraje mutuo en este Contrato no afecta la aplicabilidad de ningún acuerdo de arbitraje en el Acuerdo de términos y condiciones orientado al consumidor al cual el CONTRATISTA puede estar obligado (y viceversa). Este Acuerdo no podrá ser cedido por ninguna de las partes sin el consentimiento por escrito de la otra y será vinculante para las partes del presente, incluyendo sus herederos y sucesores, siempre que DOORDASH pueda ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo a una filial de DOORDASH o a cualquier sucesor de su negocio o comprador de sustancialmente todas sus acciones o activos. Se considera que las referencias en este Acuerdo a DOORDASH incluyen a esos sucesores.

  2. Si DOORDASH o el CONTRATISTA no insistieran en alguna instancia en el cumplimiento estricto de los términos de este Contrato o en el ejercicio de alguna opción en el presente, eso no se interpretará como una renuncia o cesión de dicho término u opción y dicho término u opción continuará en plena vigencia y vigor.

XIX. SERVICIOS DE TERCEROS

  1. De forma periódica, DOORDASH podrá permitir que el CONTRATISTA reciba servicios de otros terceros mientras utiliza la plataforma de DOORDASH. El CONTRATISTA entiende que estos servicios están sujetos a los términos y condiciones de cada proveedor externo. El CONTRATISTA acepta que DOORDASH no es responsable y no será considerado responsable de estos servicios ni de las acciones u omisiones de ningún proveedor externo.

  2. Servicios de ADT: Este Contrato incorpora por referencia el Contrato de servicios de ADT. Al utilizar los servicios en el kit de herramientas de SafeDash en la plataforma de DOORDASH, el CONTRATISTA acepta que los términos de servicio de ADT se aplicarán a este uso. Asimismo, el CONTRATISTA acepta que en caso de conflicto en los términos del Contrato de servicios de ADT y este Contrato, prevalecerán los términos de este Contrato con respecto a DOORDASH y los acuerdos del CONTRATISTA con DOORDASH en el presente. Las disposiciones del Acuerdo de resolución de disputas y arbitraje en el artículo XII anterior se aplicarán en lugar de cualquier término en el Contrato de Servicios de ADT para todos los fines, excepto con respecto a reclamaciones que sean exclusivamente contra ADT.

  3. Mapas de Google: Mientras utilice la plataforma de DOORDASH, el CONTRATISTA en carácter de tal podrá utilizar los servicios de navegación de la aplicación incorporada en Google Maps cuando preste los Servicios contratados. Si el CONTRATISTA lo hace, acepta que Google podrá recopilar los datos de ubicación del CONTRATISTA cuando la plataforma de DOORDASH se esté ejecutando, para brindar y mejorar los servicios de Google, que esos datos también pueden compartirse con DOORDASH para mejorar sus operaciones y que los términos y la política de privacidad de Google se aplicarán a este uso. El CONTRATISTA también puede utilizar cualquier otra aplicación de navegación fuera de la plataforma de DOORDASH o ninguna.

XX. ACUERDO DE CONSENTIMIENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA

Este Acuerdo de consentimiento de firma electrónica de DoorDash (“Acuerdo de firma electrónica”) nos permite proporcionarle versiones electrónicas de avisos, divulgación y otras comunicaciones en relación con los servicios que ofrecemos y los acuerdos que celebramos con usted. En este Acuerdo de firma electrónica, las palabras “usted” y “su” hacen referencia a cualquier persona que otorgue su consentimiento para nuestro uso de la divulgación y firmas electrónicas, según se describe a continuación. Las palabras “DoorDash”, “nosotros”, “nos” y “nuestro” hacen referencia a DoorDash, Inc., sus filiales, sucesores, cesionarios y cualquier proveedor de servicios externos designado que actúe en su nombre.

1.Alcance del Acuerdo de firma electrónica

Este Acuerdo de firma electrónica se aplica a todos los acuerdos, políticas, términos, avisos, autorizaciones, recibos, confirmaciones, estados de cuenta, historiales de cuenta, divulgaciones y cualquier otra comunicación (cada uno, una “Divulgación”) que la ley nos exija proporcionarle en relación con cualquier producto, servicio, operación o acuerdo que ofrezcamos o celebremos con usted, ahora o en el futuro (en conjunto, los “Servicios”).

2.Consentimiento para recibir información de forma electrónica

Al aceptar este Acuerdo de firma electrónica, usted acepta lo siguiente:

  • DoorDash puede proporcionarle parte o toda la Divulgación de forma electrónica de cualquier manera, lo que incluye, pero no se limita a, por nuestro sitio web, una aplicación de DoorDash, un hipervínculo proporcionado en el sitio web o en la aplicación de DoorDash, una notificación automática, un correo electrónico a la dirección de correo electrónico que nos proporcionó, o un mensaje de texto al número de teléfono móvil que nos proporcionó.

  • DoorDash puede notificarlo por correo electrónico, mensaje de texto o notificación automática cuando una Divulgación esté disponible, pero no tiene obligación de hacerlo. La Divulgación se le brindará en un formato que pueda conservarse, imprimirse o descargarse para sus registros.

  • Su firma electrónica tiene la misma validez que si firmara con tinta.

  • La Divulgación que le entreguemos de forma electrónica tendrá el mismo significado y validez que si se entregara en formato impreso, sin distinción de si usted efectivamente visualiza esa Divulgación.

  • DoorDash se reserva el derecho a decidir si proporcionará la Divulgación de forma electrónica y si solicitará su firma electrónica para la Divulgación.

  • Usted ha examinado este Acuerdo de firma electrónica y ha verificado que puede imprimir o guardar una copia con sus registros.

3.Requisitos del sistema

Usted reconoce y acepta que, para visualizar o conservar copias de la Divulgación, necesitará el siguiente hardware y software:

  • Una computadora personal u otro dispositivo de acceso (como un teléfono móvil) que sea capaz de acceder a internet (p. ej., debe tener un módem y una línea telefónica disponible, una conexión a internet por cable o algún otro medio de acceso a internet, y debe tener una cuenta activa con un proveedor de servicios de internet). Su acceso a esta página verifica que su sistema cumple con estos requisitos.

  • Debe tener un navegador web de internet que sea compatible con comunicaciones cifradas SSL de 128 bits, que necesita una versión mínima del navegador web de Microsoft® Internet Explorer versión 9, Mozilla Firefox 21, Google Chrome 27+ o Safari en Mac OS X 10.8, y su sistema debe tener un software de cifrado SSL de 128 bits. Su acceso a esta página verifica que su navegador y software de cifrado cumplen con estos requisitos.

  • Versión actual de un lector de PDF.

  • Una dirección de correo electrónico activa.

Le notificaremos si nuestros requisitos de hardware o software cambian y si el cambio crea un riesgo sustancial que no le permita acceder o conservar su Divulgación electrónica. Al seguir usando los Servicios después de recibir un aviso de cambio en los requisitos de hardware o software, usted ratifica su consentimiento para la Divulgación electrónica.

4.Revocación del consentimiento electrónico

Puede revocar su consentimiento para el uso de Divulgación electrónica, enviando un correo electrónico a DoorDash a [email protected]. La vigencia, validez o aplicabilidad legal de la Divulgación electrónica que enviamos antes de su consentimiento, entra en vigencia y no se verá afectada por su revocación. Si revoca su consentimiento, DoorDash podrá cerrar o limitar el acceso a su cuenta de DoorDash y a alguno o todos los Servicios.

5.Copias en papel

Usted acepta que DoorDash puede modificar o cambiar los métodos de emisión de la Divulgación como se describe en el presente documento, y que DoorDash puede enviarle la Divulgación en formato impreso, a su elección. Puede obtener una copia impresa de una Divulgación electrónica sin cargo si la solicita dentro de un plazo razonable después de que le hayamos entregado la Divulgación electrónica por primera vez. Para solicitar una copia impresa de una Divulgación, comuníquese con Atención al Cliente al 855-431-0459.

6.Actualización de su información

Es su responsabilidad brindar a DoorDash una dirección de correo electrónico principal verdadera y precisa, un número de teléfono y otra información de contacto. Usted también acepta que es su responsabilidad notificar a DoorDash acerca de cualquier cambio en su dirección de correo electrónico principal, número de teléfono o cualquier otra información de contacto para que DoorDash pueda comunicarse con usted por vía electrónica. Para actualizar su información, comuníquese con Atención al Cliente al 855-431-0459.

7.Aceptación

Al aceptar este Acuerdo de firma electrónica, usted acepta que ha leído y acepta los términos establecidos en el presente. Al hacerlo, usted también confirma que cumple con los requisitos del sistema descritos anteriormente, que ha demostrado su capacidad para recibir, conservar y visualizar la Divulgación electrónica. Si no otorga su consentimiento a este Acuerdo de firma electrónica, podemos cerrar o limitar de inmediato el acceso a su cuenta de DoorDash y a cualquiera o todos los Servicios.

XXI. OTRAS DISPOSICIONES

  1. ENCABEZADOS Y TÍTULOS DE LOS ARTÍCULOS: Los encabezados y títulos de los artículos que aparecen en este Contrato son solo para conveniencia y no limitan, amplían, modifican ni afectan los términos y disposiciones de este Contrato.

  2. Cláusula de DIVISIBILIDAD: Salvo por lo dispuesto específicamente en el artículo XII, si alguna parte de este Acuerdo se declarara ilegal o inaplicable, el resto de este Acuerdo permanecerá en plena vigencia y vigor.

  3. LEGISLACIÓN APLICABLE: Excepto por la Disposición de arbitraje mutuo en el artículo XII anterior que se rige por la Ley federal de arbitraje, la elección de la ley para la interpretación de este Acuerdo y el derecho de las partes en virtud del presente, así como la interpretación sustantiva de las reclamaciones interpuestas de conformidad con el artículo XII, serán las normas de la legislación del estado en el que el CONTRATISTA preste la mayoría de los servicios contemplados por este Acuerdo.

  4. AVISO Y OPORTUNIDAD DE REPARACIÓN: El CONTRATISTA acuerda notificar a DOORDASH por escrito en https://www.doordash.com/help/ acerca de toda violación, real o presunta, de este Acuerdo, de cualquier reclamación que surja de este Acuerdo o se relacione con él, o de cualquier reclamación en cuanto a que los servicios o el alcance del trabajo del CONTRATISTA difieren de alguna manera de lo contemplado en este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a, los términos de los artículos II (Operaciones del Contratista) y III (Servicios contratados), o si la relación de las partes difiere de los términos contemplados en el artículo V (Relación de las partes).